STSJ Cataluña , 13 de Mayo de 2004

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2004:6127
Número de Recurso8693/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL J.C. ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMO. SR. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ En Barcelona a 13 de mayo de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 3845/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 26/5/03 dictada en el procedimiento Demandas nº

125/2003 y siendo recurrido/a María Purificación , Miquel y Costas & Miquel, S.A. y -I.C.S.-(Institut Català de la Salut). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17/2/03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26/5/03 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda formulada por Dª. María Purificación contra la empresa MIQUEL COSTA &

MIQUEL, S.A., el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO CATALÀ DE LA SALUT debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la prestación por riesgo de embarazo a razón del 75% de la base reguladora de 42,26 euros día durante el período 21/8/02 a 11/3/03 y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al abono de la citada prestación. ABSUELVO a la empresa demandada."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- La parte actora Dª. María Purificación , mayor de edad, con DNI nº NUM000 viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa COSTAS & MIQUEL, S.A. en la Sección de Entrelazado, con coeficiente nº 1,70.

Segundo

En fecha 9/9/02 solicitó pago directo de la prestación de riesgo durante el embarazo que fue denegada por resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de fecha 25/9/02 por no tratarse de una situación de riesgo específico sino genérico.

Tercero

Contra la anterior resolución interpuso reclamación previa que fue desestimada por la de fecha de salida 3/1/03 confirmando su pronunciamiento inicial.

Cuarto

La actora acredita el mínimo de cotización exigible.

Quinto

La empresa realizó valoración específica del riesgo durante el embarazo en el puesto de trabajo de la actora concluyendo el informe que existía una exposición al ruido entre 80 y 90 decibelios y manipulación de cargas superiores a 3 Kgs. Estas situaciones de riesgo se producen en todos los puestos de trabajo de la fábrica.

Sexto

Las tareas de la actora consisten en manipulación manual de cajas y cajones de peso superior a 3 Kg con el producto acabado.

Séptimo

La base reguladora de la prestación asciende a 42,26 euros día.

Octavo

En reunión del Comité de Seguridad y Salud de fecha 17/5/2002 se concluye que, a la vista del informe sobre evaluación de riesgos, no existen puestos de trabajo compatibles con la situación de embarazo, según las recomendaciones legales y reglamentarias existentes por lo que se debería pedir prestación por riesgo durante el embarazo.

Noveno

El período de la prestación en caso de estimarse la demanda sería de 21/8/02 a 11/3/03."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia que declara el derecho de la actora a percibir la prestación por riesgo por embarazo a razón de 75% de la base reguladora de 42,26 euros día durante el período 21/8/02 a 11/3/03, condenando al INSS al abono de la citada prestación y es recurrida en esta sede de suplicación por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, actuando en representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante la alegación de un único motivo procesalmente amparado en la letra c) del artículo 191 de la Ley de Ritos , en el que se denuncia infracción del artículo 14 del Real Decreto 1251/01, de 16 de noviembre , al entender que no procede el reconocimiento de la prestación por no tratarse de un riesgo específico, sino que en este caso consiste en un riesgo genérico.

Partiendo de la certeza jurídica del relato fáctico de instancia resulta en síntesis: la actora Dª....

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