STSJ Andalucía , 5 de Abril de 2000

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2000:5257
Número de Recurso2030/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

R. M. SENTENCIA NÚM. 1064/2000 ILTMO. SR.D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLA ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Cinco de Abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2030/98, interpuesto por Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y Lucía contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Almería en fecha 5 de Junio de 1998 ha sido ponente el Iltmo. Sr. EMILIO LEÓN SOLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Lucía en reclamación sobre Declarativa de Derechos contra Consejería de Educación y Ciencia, Obispado de Almería y Ministerio de Educación y Cultura y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 5 de Junio de 1998 , por la que se estimaba la demanda interpuesta por la actora.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora, D. Lucía , mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000 , viene impartiendo clases de la asignatura Religión y Moral católica durante los distintos cursos escolares desde el 1-10-95 en el centro de C.P. Angel Suquia de Almería, dependiente de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

  2. - Desde el mes de septiembre de 1997 la demandante ha venido impartiendo 15 horas lectivas a la semana y percibiendo por ello una retribución de 51.292 ptas mensuales que le son abonados por el Obispado de Almería de fondos procedentes del Estado y en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo de 3 de enero de 1979, ratificado por Instrumento de 4 de diciembre entre el Estado Español y la Santa Sede en materia de Enseñanza y Asuntos Culturales .

    3 - Al inicio de cada curso escolar y desde el año 1995 el Obispado de Almería ha venido proponiendo a la actora como Profesora de Religión y Moral Católica del C. P. Ángel Suquia de Almería a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, (Almería) que ha efectuado el correspondiente nombramiento de conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 21-7-93 (BOJA 13-7-93).

  3. - El Obispado de Almería se reserva al facultad de proponer al inicio de cada curso escolar a la persona que considera más idónea para impartir clase de religión y moral católica en un determinado centro escolar a través de la denominada "missio canónica".

  4. - Durante la vigencia del curso escolar la actora además de impartir clase de la asignatura antes mencionada, participa en todas las actividades del centro escolar como el resto de los profesores del mismo (claustro, evaluación de alumnos, consejos escolares, atención de padres etc.) y está sometida a las facultades de organización dirección y disciplinarios, tano de la Junta Directiva del centro escolar como de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

  5. - La demandante no está dada de alta en Seguridad Social.

  6. - Las retribuciones de un profesor de interino de educación primaria en 1998 son las siguientes:

    Sueldo, 131.748 ptas mensuales, complemento de destino 66.6000 ptas mensuales y complemento especifico 32.738 ptas mensuales, mas dos pagas extras a razón de una mensualidad de sueldo más los trienios correspondientes.

  7. - Interpuestas sendas reclamaciones previas frente a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y el Ministerio de Educación y Ciencia el día 3-2-98, las mismas hay que entenderlas desestimadas por silencio administrativo, quedando así agotada la vía administrativa.

  8. - Intentada la preceptiva conciliación ante el CMAC frente al Obispado de Almería el día 17-2-98, la misma concluyo con el resultado de sin avenencia.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Contra la sentencia de Instancia, aquella por la que, estimando parcialmente la demanda, se condenaba a la Entidad Pública demandada a que reconociera la existencia de una relación laboral de carácter temporal con la actora, se la absolvía de la pretensión de tener a la relación laboral que unía a aquella y al actor como de carácter indefinido, se alza la Consejería demandada postulando la revocación de dicha resolución. Articula su recurso en dos motivos por la vía procesal de la letra c) del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , es decir, la reservada para el análisis de las normas sustantivas o doctrina Jurisprudencial aplicables al fondo del proceso.

En éste orden de cosas, puede concretarse la cita jurídica en que basa su recurso, en la denuncia de las siguientes infracciones: A) En primer lugar, la falta de aplicación del art 16.3 de la Constitución Española , en relación con el art 1.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores y con los arts III y VI del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales , B) Seguidamente, la falta de aplicación del art 1.1 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el art VII del Acuerdo de 3 de Enero de 1979 (B.O.E. del 13 de septiembre).

O lo que es lo mismo, despliega su...

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