STSJ Andalucía , 30 de Enero de 2001

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2001:1122
Número de Recurso3090/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

J.G. Sent núm. 274/2001 Iltmo. Sr. D. Antonio Ángulo Martín Presidente Iltmo. Sr. D. Antonio López Delgado Iltmo. Sr. D. Emilio León Sola Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello Magistrados En la Ciudad de Granada, a treinta de Enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3.090/99, interpuesto por Dª. Elvira contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada de fecha 29 de Septiembre de 1.999 en Autos núm. 2/99, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Ángulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Elvira sobre DECLARATIVA DE DERECHOS contra COLEGIO DIRECCION001 y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 29 de Septiembre de 1.999, por la que desestimando la demanda interpuesta por la actora, absolvía al demandado de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª. Elvira , mayor de edad, con domicilio para notificaciones en Granada, c/ DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 , ha venido prestando servicios para el Colegio DIRECCION001 cuya titular es la DIRECCION002 , con domicilio en Granada, c/ DIRECCION003 , NUM002 , según los siguientes contratos, desde 9-1-89 a 12-2-89, como profesora, con posterioridad desde 13-2-89 como Auxiliar Administrativa, hasta el 31-3-89. Desde 1-4-89 y categoría profesional de administrativa, prorrogado en 19 Mayo y 1 y 6 de Septiembre, prórroga de 28-8-91, suscribiendo contrato indefinido a tiempo parcial de 35 horas semanales el 7-10-92, como Auxiliar administrativo; el 24-1-95 como profesora con contrato de interinidad que duró dicho mes, y por último, el día 1-9-96, como auxiliar administrativo, con jornada de 30 horas semanales.

  2. - Por auto de este Juzgado de 19-3-99, dictado en Autos n° 1289/98, se dispuso que la readmisión será en la categoría de Profesora con jornada semanal de 8'38 horas y horario de mañana, y en la categoría de administrativo, con jornada semanal de 20 horas y horario de mañana.

  3. - La actora es licenciada en Geografía e Historia.

  4. D. Lucio , Dr. En Geografía e historia, impartió las clases de tales asignaturas en el Colegio DIRECCION001 , hasta el 30-9-97, en que cesó en dicha actividad por jubilación.

  5. - Rige el Convenio Colectivo de Enseñanza Privada, que obra unido.

  6. - Postula la actora que, además de las 8'38 horas semanales en horario de mañana, que como Profesora tiene derecho a impartir, se le asignen otras 16 horas semanales vacantes en el curso 98-99, según el detalle que contiene en el hecho 4° de la demanda.

  7. - En 12-11-98 tuvo lugar, sin avenencia, conciliación en el CMAC formulando demanda jurisdiccional en 21-12-98.

  8. - En sesión del Consejo Escolar del Centro demandado, celebrada en 14-9-99 se seleccionó a Dª.

    María Consuelo , para impartir las clases de Sociales en 3° de Eso en el curso 99-2000.

  9. - D° María Consuelo en ningún momento ha sido baja en el Centro DIRECCION001 de Granada, desde su nombramiento en 1-9-94.

  10. En los cursos 97-98 y 98-99 impartieron Geografía e Historia los profesores que aparecen en la relación obrante al folio 41, que se tiene por reproducido.

  11. - Los profesores a quienes está previsto encomendar Geografia e Historia son los que aparecen en la relación obrante al folio 73.

  12. - En el Centro demandado en el curso 97-98, impartieron clases de Geografia e Historia Dª.

    Angelina (Licenciada en Historia, con antigüedad de 24-9-97) y D Andrea , (Licenciada en Pedagogía, y con antigüedad de 1-9-88).

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado de contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se hace en el presente recurso una alusión inicial a un Auto del Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Granada, dictado en los Autos 1. 289/97 y de fecha 19 de Marzo de 1.999, respecto del que se dice que en él consta que la actora es profesora del centro demandado desde el 17 de Septiembre de 1.997 y que su jornada era de diez horas docentes y 30 de administración, Auto que se reconoce no aportado a las actuaciones, y que se menciona, se indica, a "efectos de facilitar elementos de juicio al Juzgador ad quem". Con independencia de ello, se...

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