STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Julio de 2002

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2002:7802
Número de Recurso1707/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Recurso contra sentencia 1.707/2.002 Recurso contra Sentencia núm. 1.707/2.002 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma.Srª Dª. Maria Montes Cebrian Ilma.Srª.Dª.Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a once de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4.369/2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 1.707/2.002, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de marzo de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de Valencia y su provincia, en los autos núm.

132/2.002, seguidos sobre Tutela de derechos fundamentales y libertad sindical, a instancia de D. Enrique , asistido de D. Rafael marco Carda, contra FORD ESPAÑA S.A., asistido por D. Francisco Guillem Bargues, y el MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de marzo de 2.002, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por el letrado D. Rafael Marco Año, en nombre y representación de la CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJO DEL PAIS VALENCIANO (C.G.T. P.V.)

En interés de su afiliado D. Enrique , contra FORD ESPAÑA S.A., debo absolver y absuelvo a la citada empresa de las pretensiones deducidas en su contra. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La parte actora D. Enrique , con DNI nº NUM000 afiliado a la Confederación General del Trabajo del Pais Valenciano (C.G.T. PV), presta servicios laborales por cuenta y orden de la empresa FORD ESPAÑA S.A., con la antigüedad, categoria profesional y salario mensual prorrateado siguientes: 20-3-89, especialista =252.967 ptas (1.420´36 Euros).

SEGUNDO

El comité de empresa de FORD ESPAÑA S.A. convocó huelga para los dias 25 y 27 de septiembre de 2 horas de duración por turno, el 18 de octubre de 4 horas por turno y 25 de octubre, todos ellos de 2.001, en jornada completa. En fecha 21-9-01 se celebró reunión entre los miembros del Comité de Huelga y la representado de la empresa, con propuesta de servicios necesarios por la empleadora, según anexo que consta en los ramos de prueba de ambas partes (folio 5 actora) que no fue aceptado por el citado Comité únicamente en lo que afecta a la linea de fosfatación, por las razones que constan en el documento señalado en el folio nº 3 de la parte actora; estableciéndose por la empresa el número de 5 trabajadores en el turno de mañana, y otros 5 en el turno de tarde para la realización de servicios mínimos en el departamento de fosfatación; no hubo acuerdo posible con dichos servicios mínimos. TERCERO.- En fecha 24-9-01 el Comité de Empresa FORD ESPALA S.A., comunicó a la empresa referida las areas de trabajo y númro de operarios que debian prestar servicios necesarios en los referidos dias señalados para los paros, existiendo total acuerdo con la propuesta de la empresa, salvo lo que afecta a la linea de fosfatación en que la propuesta del Comité de huelga no inclia ningun trabajador para la prestación de servicios necesarios. CUARTO.- En esa misma fecha , el actor recibió comunicación escrita de la demandada sobre la designación para la prestación, durante la huelga del 25 de dicho mes, de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y cosas, mantenimiento de locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquir otra atención que fuere precisa para la reanudación de las tareas de la...

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