STSJ Murcia , 27 de Enero de 2003

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2003:186
Número de Recurso10/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Sentencia nº 632CB008.DOC_.DOCTribunal Superior de Justicia -Sala de lo Social - Murcia jc T.S.J. MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00142/2003 ROLLO Nº: RSU 00010/2003 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintisiete de Enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JAIME GESTOSO BERTRÁN y D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Colegio Hispania, S.L., contra la sentencia número 0641/2002 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 8 de octubre de 2002 , dictada en proceso número 0665/2002, sobre contrato de trabajo, y entablado por Dª Remedios frente a Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. La demandante ha venido prestando servicios para el colegio "Hispania" como profesora de educación secundaria desde el 1-9-66 hasta el 31-8-01, fecha de su jubilación, con una retribución mensual de 1.960'74 euros. SEGUNDO.

Las entidades demandadas no han abonado a la demandante la paga que el Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada prevé para los trabajadores que cumplan 25 años de antigüedad en la empresa. Dicha paga asciende, en el caso de la actora, a la cantidad de 13.725'15 euros. TERCERO.

Durante el año 2001 el colegio "Hispania" ha gastado por los conceptos de antigüedad del personal docente, sustituciones del profesorado, complemento de dirección y obligaciones derivadas del artículo 68.e del Estatuto de los Trabajadores un total de 32.821.868 pesetas. CUARTO. La demandante ha agotado la vía administrativa previa"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Remedios , condeno al COLEGIO "HISPANIA" a pagar a la demandante la cantidad de 13.725,15 euros (TRECE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS) y absuelvo a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES DE LA REGIÓN DE MURCIA de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. José Luis Antolín Navarredonda, en representación de la parte demandada "Colegio Hispania", con impugnación de contrario por el Letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y por el Letrado D. Pedro L. Salazar Quereda, en representación de la demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora, Dª Remedios , presentó demanda, solicitando: "que, habiendo por presentado este escrito, con sus copias y documentos que se acompañan, se digne admitirlo, tenga por interpuesta en tiempo y forma demanda ejercitando acción de reclamación de cantidades (salarios) contra la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de Murcia y el Colegio Hispania y, previos los trámites procesales oportunos, señale día y hora para la celebración del acto de juicio y tras la tramitación del oportuno juicio verbal, dicte sentencia por la que se condene a los demandados solidariamente a: A)Abonar a la actora la cantidad de 13.725,15 Euros (2.283.673 Ptas.), en concepto de Paga Extraordinaria por antigüedad en la empresa. B) Que se abonen a la demandante los intereses por mora de la anterior cantidad en concordancia con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo".

La sentencia recurrida estimó parcialmente la demanda, condenando al Colegio Hispania y absolviendo a la Consejería de Educación y Universidades de la Región de Murcia, pues ya se habría superado el módulo presupuestario.

El Colegio Hispania, S.L., disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de un motivo dedicado a la revisión de los hechos declarados probados y otros tres que figuran sin concreto amparo procesal, solicita su absolución, pues la responsable sería la Administración. Literalmente se pide:

"... que, en su día, dicte sentencia por la que con estimación del recurso de suplicación presentado por mi representada se revoque la de instancia y se declare la obligación exclusiva de la Administración Educativa competente, es decir, la Consejería de Educación y Universidades de la Región de Murcia al abono de la cantidad reclamada por la parte actora en concepto de paga extraordinaria por antigüedad en la empresa"..

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la actora impugnan el recurso, oponiéndose.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Se instrumenta un primer motivo de recurso que pretende, en síntesis, "... la revisión de los hechos probados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 b).

En efecto, el último párrafo del fundamento de derecho segundo de la sentencia que se recurre declara:

"... en virtud del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la Consejería de Educación deberá probar que el centro concertado de que se trata ha superado en el ejercicio correspondiente (2001) el módulo aplicable (entre los varios existentes), módulo que en este caso sería el "C", que engloba la antigüedad del personal docente y su repercusión en las cuotas de la Seguridad Social, pago de sustituciones del profesorado, complemento de dirección y pago de obligaciones derivadas de lo establecido en el artículo 68.e) del Estatuto de los Trabajadores ; exigencia probatoria que ha sido suficientemente cumplida por el organismo demandado con la aportación de un informe de servicio de centros y una certificación de la Sección de Planificación en los que se afirma que el colegio "Hispania" superó ampliamente en el año 2001 la cantidad presupuestaria por el antes citado módulo "C", por lo que no puede recaer sobre la Consejería demandada la obligación de abonar otros conceptos de naturaleza salarial como el reclamado en la demanda.

La trascendencia de esta revisión es patente puesto que en la "aparente" prueba aportada por la Consejería de Educación de la Región de Murcia se basa el fallo por el que se le absuelve y hace recaer la responsabilidad en mi representada, codemandada en las presentes actuaciones con aquélla...".

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se opone y, en síntesis, argumenta: "Fundamenta la recurrente su recurso en el apartado b) de la Ley de Procedimiento Laboral pretendiendo la modificación de los hechos declarados probados sin especificar cual es el hecho o hechos probados cuya modificación o sustitución se pretende y sin proponer texto alternativo al mismo, por lo que no debe accederse a la revisión instada.

En base a dicho motivo se limita la actora a realizar una interpretación meramente subjetiva sobre aquellos documentos del expediente tomados en cuenta por el Juzgador de instancia a la hora de emitir su fallo".

La parte actora se opone, pues se alega que: "No acierta esta representación a llegar a entender el orden y criterio que sigue la recurrente en el escrito por el que formaliza el Recurso planteado. Y ello, por cuanto a pesar de que anuncia bajo un primer apartado "I" que lo...

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