STSJ Andalucía , 26 de Septiembre de 2003

PonenteLUIS GONZAGA ARENAS IBAÑEZ
ECLIES:TSJAND:2003:12207
Número de Recurso1275/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N 2820 DE 2.003 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS MAGISTRADOS D. MANUEL LOPEZ AGULLO DÑA. MARÍA TERESA GOMEZ PASTOR D. LUIS G. ARENAS IBAÑEZ

En la Ciudad de Málaga a veintiséis de Septiembre de dos mil tres.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1275/1998, interpuesto por EVENTOS 2.000, S.L., representada por la Procuradora Dña. MARIA ANGUSTIAS MARTINEZ SÁNCHEZ-MORALES, contra TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA-SALA DE MALAGA, representado y asistido del ABOGADO DEL ESTADO, siendo parte codemandada la JUNTA DE ANDALUCIA, representada por una letrado de su gabinete jurídico.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON LUIS G. ARENAS IBAÑEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. Matínez Sánchez-Morales, en representación de la mercantil Eventos 2.000, S.L., se interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo de 23 de Diciembre de 1.997 dictado por la Sala de Málaga del T.E.A.R.A, registrándose el recurso con el número 1275/1998.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se anulara el Acuerdo de 23 de Diciembre de 1.997 de la Sala de Málaga del TEARA así como la notificación del apremio correspondiente a la certificación 07-000064 y de cuantos actos, notificaciones y embargos se deriven del mismo.

TERCERO

Dado traslado sucesivo a los demandados para contestar la demanda, lo efectuaron mediante sendos escritos, que en lo sustancial se dan por reproducidos en los que suplicaban se dictase sentencia por la que, desestimándola, confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Mediante Auto de fecha 12 de Septiembre de 2.000 se acordó recibir el juicio a prueba practicándose la declarada pertinente con el resultado que consta en autos, pasando los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo el Acuerdo del T.E.A.R.A, Sala de Málaga, de fecha 23 de Diciembre de 1.997, dictado en la reclamación económico-administrativa nº 29/2852/96 por el que se desestimó la reclamación interpuesta por Eventos 2000, S.L. contra la providencia de apremio dictada por la Tesorería de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía en Málaga como consecuencia de la falta de ingreso en periodo voluntario (certificación de descubierto 07-000064) de una deuda del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de 66.654 pesetas de principal, la cuál dimana de la liquidación practicada a cargo de dicha sociedad por la Oficina Liquidadora de Marbella bajo el número de orden 2336/95.

La pretensión que se ejercita es el dictado de Sentencia estimatoria por la que se anule y deje sin efecto el Acuerdo en...

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