STSJ Comunidad de Madrid 2187, 20 de Febrero de 2006

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2006:2187
Número de Recurso4116/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2187
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0004116/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0010646, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004116 /2005 Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE Recurrente/s: Simón Recurrido/s: SUMINISTROS GENERALES TERRPO SL, Manuel , ANTRACITAS LENA SL , CARBONIA SA , HULLERA VASCO-LEONESA SA , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UNINSA, JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MADRID de DEMANDA 0000266 /2004 Sentencia número: 56/06 R.G.

Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO Presidente Ilma. Sra. Dª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA En la Villa de Madrid, a veinte de febrero de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 4116/05 formalizado por el Sr. Letrado D. FRANCISCO JAVIER SAN MARTIN RODRIGUEZ en nombre y representación de D. Simón , contra la sentencia de fecha 14-1-05, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de MADRID, en sus autos número 266/04 , seguidos a instancia de D. Simón frente a INSS, TGSS, y las empresas SUMINISTROS GENRALES TERRPO, SL; Manuel , ANTRACITAS LENA, SL; CARBONIA, SA, HULLERA VASCO-LEONESA, SA Y UNION MINERA DEL NORTE, SA., en reclamación por ENFERMEDAD PROFESIONAL O INVALIDEZ TOTAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Dº. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

A tenor de las manifestaciones de la parte actora y del INSS efectuadas en el acto de juicio, no son objeto de debate la contingencia de enfermedad profesional, la asunción, en su caso, de la responsabilidad en el abono de las prestaciones por el INSS, y la base reguladora mensual de 2.652,03 euros

SEGUNDO

El actor prestó servicios para las empresas demandadas como Ayudante Minero y como Barrenista (esta última a partir de 11.08.86) desde el día 10.11.71 hasta el 24.12.85, desde el 05.05.86 hasta el 10.02.88, y desde el 13.05.96 hasta el 25.08.96.

TERCERO

La última profesión realizada por el demandante ha sido la de empleado de hogar, que comenzó en 1998 y en la que acredita cotizaciones durante un período de 5 años, 8 meses y 2 días.

CUARTO

No consta proceso de incapacidad temporal del actor previo a su solicitud de incapacidad permanente, que formuló el día 01.07.03.

QUINTO

Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, que, mediante resolución de fecha 26.11.03, declaró que el solicitante no se encontraba afecto de invalidez permanente en ningún grado de incapacidad.

SEXTO

Finalizó la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, que, por resolución de fecha 07.06.04, confirmó el pronunciamiento inicial.

SEPTIMO

A tenor del dictamen-propuesta del EVI, de fecha 28.10.03, padece la parte actora: "NEUMOCONIOSIS SEGUN IGO TIPO Q/T 2/2 (DIAG. AÑO 02) SIN ALTERACION VENTIGATORTA ACTUAL CIERTA 98%. VCMS 95%. FLCO 85%" Están contraindicadas las actividades que deban realizarse en ambientes pulvígenos de sílice o carbón".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, desestimando la demanda interpuesta por Simón , absuelvo de sus pretensiones al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a las empresas Suministros Generales Terro, SL, Manuel , Antracitas Lena, SL, Carbonia, SA, Hullera Vasco-Leonesa, SA, y Unión Minera del Norte, SA.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso d suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los...

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