STSJ Comunidad de Madrid 860/2003, 28 de Octubre de 2003
Ponente | MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON |
ECLI | ES:TSJM:2003:14672 |
Número de Recurso | 3357/2003 |
Número de Resolución | 860/2003 |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00860/2003
Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
PRESIDENTA
Ilma. Sra. DOÑA JOSEFINA TRIGUERO AGUDO
Ilma. Sra. DON JESÚS MARTÍNEZ CALLEJA
__________________________________________
En Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil tres, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA nº860/03 :
En el recurso de suplicación número 3.357/03 interpuesto por EUSKO BELGA, S.L., frente a la sentencia número 117/03, dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de los de Madrid, el día 4 de abril de 2.003, en los autos número 167/03, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.
Según consta en autos, se presentó demanda por DON Eloy , por despido, contra EUSKO BELGA, S.L. y GORDINIK, S.L., y en su día se celebró el acto del juicio, habiéndose dictado la sentencia que aquí se impugna, que en su parte dispositiva dice:
Que estimando la demanda promovida por D. Eloy contra las empresas EUSKO BELGA, S.L. y GORDINIK, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido del actor efectuado el día 20 de diciembre de 2.001, condenando a la empresa EUSKO BELGA, S.L. a que, en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la presente resolución, opte entre readmitir al demandante en las mismas condiciones que tenía antes del despido o le indemnice en la suma de 4.048,01 euros, condenándola en todo caso a pagar al actor los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de lasentencia a razón de 36,70 euros diarios, manteniéndole dado de alta en la Seguridad Social durante todo este periodo.
Se absuelve a GORDINIK, S.L. de los pedimentos deducidos en su contra.
En la resolución impugnada se declaran los siguientes hechos probados:
"PRIMERO.- El demandante D. Eloy , con D.N.I. NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa EUSKO BELGA, S.L. en virtud de contrato de trabajo indefinido desde el 7 de julio de 1.999, con la categoría profesional de encargado y un salario mensual bruto de 1.101,26 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.
En virtud de escritura pública de 18 de noviembre de 1.999 al demandante le fueron concedidos por parte de la DIRECCION000 de EUSKO BELGA, S.L. amplios poderes en orden a gestionar dicha empresa (documento nº 15 de la actora y 19 de la demandada EUSKO BELGA, S.L.).
Dicho poder ha sido revocado por la DIRECCION000 mediante escritura pública de 5 de junio de
2.001 (documento nº 14 de la actora y de EUSKO BELGA, S.L.).
La sociedad EUSKO BELGA, S.L. se constituye en virtud de escritura pública de 16 de enero de 1.998, con un capital social de 500.000 ptas., siendo su objeto social "la explotación de actividades dedicadas a la hostelería en general, tales como restaurantes, hoteles, bares, etc." En el acto fundacional se designa para el cargo de DIRECCION000 a Doña Rebeca (documento nº 16 de la actora).
La sociedad EUSKO BELGA, S.L. ha venido explotando el restaurante sito en la Cava Baja nº 42, denominado "VIEUX BRUXELLES".
El demandante causó baja médica por accidente laboral el día 7 de noviembre de 2.000, permaneciendo en dicha situación hasta el 20 de abril de 2.001, en que es dado de alta (documento nº 10 ramo de prueba de la actora.)
En fecha 5 de mayo de 2.001 el actor vuelve a caer en situación de baja médica por enfermedad común hasta el 6 de noviembre de 2.002, en que se le da de alta por agotamiento del plazo con propuesta de invalidez (documento nº 8 y 11 de la actora).
Por resolución de 17 de enero de 2.003 el INSS ha acordado retrasar la calificación de incapacidad permanente del actor, prorrogándose los efectos de la situación de incapacidad temporal por lo que continua percibiendo el subsidio de IT. (documento nº 12 de la actora).
Con fecha 11 de noviembre de 2.002 el actor presenta ante la Inspección de Trabajo denuncia contra EUSKO BELGA, S.L. sobre supuestas actuaciones fraudulentas de la sociedad (documento nº 2, cuyo contenido se da por reproducido)-
Con motivo de la anterior denuncia la Inspección de Trabajo comunica al actor que consta dado de baja en EUSKO BELGA, S.L. con fecha 2.12.2002 y causa baja voluntaria (documento nº 1 de la actora).
Según informe de vida laboral (documento nº 13 de la actora) el actor causa baja en
EUSKO BELGA, S.L. el 20.12.2001.
En virtud de escritura pública de 26 de abril de 2002 se constituye la sociedad mercantil GORDINIK, S.L., cuyo objeto social es "la prestación de servicios de hostelería y restauración en sus distintas modalidades de restaurante, cafetería y bar." (documento nº 17 de la actora).
Con fecha 6 de mayo de 2.002 EUSKO BELGA, S.L. y GORDINIK, S.L. suscriben contrato de subarriendo del local de negocio sito en la calle Cava Baja nº 42 (documento nº 1 aportado por GORDINIK, S.L. cuyo contenido se da por reproducido a estos solos efectos). En dicho local ejerce esta sociedad la actividad de bar-restaurante.
Ante el Juzgado de lo Social nº 6 de esta capital se han seguido autos 648/2001 de despido a instancia de Doña Dolores y D. Mariano (esposa e hijo del actor respectivamente) contra EUSKO BELGA, S.L., habiendo recaído sentencia de fecha 27 de octubre de 2.001 en que sedeclare la improcedencia del despido (documento nº 18 y 20 de EUSKO BELGA, S.L.)
El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo sindical o de representación de los trabajadores.
Con fecha 6 de febrero de 2.003 el Sr. Eloy presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, teniendo lugar el acto de conciliación el día 24 de febrero de 2003, con el resultado de intentado sin efecto."
Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por la demandada, con intervención del Letrado DON JOSÉ MIGUEL TOLEDO GREGORIO, habiendo sido impugnado de contrario por el Letrado DON ANGEL MOISÉS SÁNCHEZ GRANDE en representación del actor. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Con amparo en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se interesa la revisión del relato fáctico de la sentencia, con el fin de que se añadan los siguientes extremos:
El actor, nacido el día 16 de abril de 1.938, confeccionaba nóminas de los empleados, inclusive la suya, formalizaba los seguros sociales y los llevaba al Banco, comunicaba las finalizaciones contractuales, ejecutaba acuerdos de convenio salarial con los trabajadores fijando salarios, emitía certificados de empresa, formalizaba contratos de trabajo, ejercía el poder de dirección, comunicaba las prórrogas de contrato, representaba a la empresa ante organismos públicos, asumiendo en conciliación ante el SMAC personal y solidariamente la conciliación efectuada, comunicaba los datos a la seguridad social, comunicaba su accidente de trabajo y gestionaba el pago directo de la ILT.
Dicho poder ha sido revocado por la DIRECCION000 mediante escritura pública de 5 de junio de
2.001. Doña Rebeca en su calidad de DIRECCION000 de la sociedad se hizo cargo, mediante la solicitud de un crédito, de las deudas contraídas por aquélla mientras Don Eloy actuó como apoderado.
Mediante escritura pública, otorgada el 17 de agosto de 1.989, Doña Ángeles vendió sus participaciones...
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