STSJ Cataluña , 20 de Enero de 2000

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2000:625
Número de Recurso1192/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 1192/95 Partes: Audicens S.A. C/ Direcció General d'Energia SENTENCIA Nº 26 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS D Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a veinte de enero de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA) constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente, sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

1192/95, interpuesto por la entidad Audicer S.A., representado por el Procurador D. Narciso Ranera Cahis y defendido por el Letrado D. Jose Lluis Vilaseca Requena, contra la Dirección General d'Energia, representada y defendida por el Letrado de la Generalitat, habiendo comparecido como parte codemandada la entidad Fuerzas Eléctricas de Cataluña S.A., representada por el Procurador D. Angel Montero Brusell y defendida por el Letrado D. Francisco de Asís Sol. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Ranera Cahis, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de 11.5.95 desestimando el recurso interpuesto contra resolución del Cap de la Secció Técnica d'Energía de Barcelona de fecha 18.4.94 y confirma la obligación de hacerse cargo de los gastos de unas obras de modificación de instalación eléctrica.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 11 de octubre de 1996 se acordó el recibimiento a prueba de las presentes actuaciones, practicándose las propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos. Se continuó el procedimiento por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día...

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