STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Abril de 2002

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2002:4045
Número de Recurso2645/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 2.645/1.997 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 466/2.002 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Miguel Soler Margarit Doña Amparo Pérez Navarro En la Ciudad de Valencia, a doce de abril de dos mil dos. Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 2.645 de 1.997, interpuesto por Don Ángel Jesús , representado y defendido por el Letrado Don Vicente García Martínez, contra Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante de fecha 31 de enero de 1.997, dictado en el expediente 199/95, por el que se justipreciaba una parcela propiedad de Don Ángel Jesús , sita en el término municipal de Elche, expropiada por el Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente, con motivo de las obras de RENFE "Protección de la infraestructura del PK 22/978 y PK 23/963 de la línea férrea Alicante-Murcia(incidencias por inundaciones)"; habiendo sido parte, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña Amparo Pérez Navarro.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando, que se dictase Sentencia anulando el acto recurrido dictado por el Jurado Provincial de Expropiación de Alicante y en su consecuencia se fije el justiprecio correspondiente al valor de los terrenos expropiados y a la ocupación temporal de los mismos en la cantidad de 3.760.010 pesetas, de conformidad con lo solicitado en la hoja de Aprecio, teniendo en cuenta que se trata de Suelo Urbanizable Programado Clave 24 Suelo Industrial, incrementada la cantidad que corresponda en el 5% por Premio de Afección, así como los intereses legales correspondientes a la demora en la fijación y pago del referido justiprecio.

Segundo

El Abogado del Estado, contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando, que se dictase sentencia por la que se declarase la conformidad a derecho de la resolución impugnada de adverso, absolviendo a la Administración del presente recurso.

Tercero

Habiéndose recibido el proceso a prueba y practicada la misma, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, quedando los autos, una vez cumplido dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 27 de marzo de 2.002, habiendo tenido lugar en dicho día y en los sucesivos.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

El Acuerdo impugnado fijó el justiprecio de la parcela expropiada, sita en término municipal de Elche, en la suma de 239.250 pesetas, resultantes de la adición de los siguientes conceptos:

362'50 m2 de terreno a 600 ptas/m2 217.500 ptas. 5% de premio de afección 10.875 ptas. 435 m2 de ocupación temporal a 25 ptas/m2 10.875 ptas. TOTAL 239.250 ptas.

Segundo

El Acuerdo del Jurado, argumenta en síntesis lo siguiente: Que el terreno objeto de expropiación y ocupación temporal, sito en el término municipal de Elche, se encuentra situado en las proximidades de la Ronda de Circunvalación de dicha localidad, hallándose baldío y existiendo en el mismo una casa derruida; parte de su calificación de Suelo Rústico y de su aprovechamiento agrícola considerado de labor de riego(en cuanto existen acometidas aunque se encuentre baldío); tiene en cuenta su ubicación(junto a la ronda de circunvalación), como factor favorable, sin embargo, considera como factor negativo la imposición de la servidumbre de ferrocarril en toda la extensión y a lo largo del terreno afectado; así el Jurado estima el valor unitario del m2 del terreno expropiado a 600 ptas/m2; cifrando la indemnización por ocupación temporal de la franja a un lado de 435 m2 a razón de 25 ptas/m2.

A todo ello, opone la parte actora, en síntesis lo siguiente: Mantiene que se trata de suelo urbanizable programado, clave 24-zona industrial, según el Plan General de Ordenación Urbana de Elche y Ordenanzas Municipales que definen los índices de edificabilidad, tipo de ordenación y condiciones de edificabilidad; afirmando que el Perito de la Administración parte del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR