STSJ Asturias , 15 de Octubre de 2001

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2001:4167
Número de Recurso180/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 180/97 RECURRENTE: D. Jose Enrique LETRADO D. ALFONSO SUAREZ HERNANDEZ RECURRIDO: MINISTERIO DE DUCACION Y CULTURA ABOGADO DEL ESTADO COADYUVANTES: D. Gaspar y Dª. Claudia ABOGADO: D. CARLOS ESTEVEZ RODRÍGUEZ SENTENCIA NÚM. 853/2001 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a quince de octubre de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 180 del año 1997, seguido por los trámites que en materia de personal se establecían en los arts. 113 y ss de la Ley reguladora de esta Jurisdicción de 1956, vigente a la fecha de interposición del recurso, interpuesto por el Letrado D. Alfonso Suárez Hernández, en nombre y representación de D. Jose Enrique , funcionario del Ministerio de Educación y Cultura, Profesor de Enseñanza Secundaria, con domicilio en La Caridad, Avda. DIRECCION000 NUM000 , NUM001 , Urbanización DIRECCION001 ; contra la resolución del Ilmo. Sr. Director Provincial del Ministerio de Educación y Cultura, de fecha 28 de noviembre de 1996, por la que se acuerda archivar la denuncia formulada por el recurrente por no encontrar responsabilidad disciplinaria en la conducta de los profesores denunciados, con la advertencia de que en lo sucesivo se debe de poner especial cuidado en la redacción de las actas y documentos del Departamento. Ha sido parte el MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA, representado por el Abogado del Estado. Y coadyuvantes D. Gaspar y Dª. Claudia , representado por el Abogado D. Carlos Estevez Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 8 de abril de 1997, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que:

  1. Se declare nula, anule o revoque, y deje sin efecto la Resolución impugnada por infracción del Ordenamiento Jurídico, esto es, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Director Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia de fecha 28 de noviembre de 1996 por la que se acuerda archivar la denuncia formulada por D. Jose Enrique por no encontrar responsabilidad disciplinaria en la conducta de los profesores denunciados, con la advertencia de que en lo sucesivo se debe de poner especial cuidado en la redacción de las actas y documentos de Departamento.

  2. Ordene al Director Provincial del M.E.C. la reapertura y tramitación de Expediente Sancionador a los profesores denunciados por infracción grave conforme a lo descrito en el cuerpo del presente escrito de demanda.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando acuerde la confirmación del acto administrativo impugnado, desestimando la demanda. Ello con imposición al actor de las costas procesales.

En parecidos términos se manifestaron los coadyuvantes D. Gaspar y Dª. Claudia en su contestación a la demanda, suplicando se dicte sentencia en la que se acuerde la confirmación del acto administrativo impugnado, desestimando la demanda formulada por el recurrente, con expresa imposición de las costas al mismo.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día diez de octubre pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso- administrativo contra la resolución dictada por el Director Provincial en Asturias del Ministerio de Educación y Ciencia de Asturias, el 28 de noviembre de 1996, que acuerda archivar su denuncia por no encontrar responsabilidad disciplinaria en la conducta de los profesores denunciados, con la advertencia que en lo sucesivo se debe poner especial cuidado en la redacción de las actas y documentos del Departamento. En la demanda suplica se dicte sentencia por la que declare:

  1. Nula, anule o revoque, y deje sin efecto la resolución impugnada por infracción del ordenamiento jurídico.

  2. Ordene al Director Provincial del MEC la reapertura y tramitación de expediente sancionador a los profesores denunciados por infracción grave conforme a lo descrito en el cuerpo del presente escrito de demanda.

SEGUNDO

Para el Abogado del Estado concurre la causa de inadmisión del recurso del artículo 37.1 de la Ley Jurisdiccional, el acuerdo administrativo no agota la vía administrativa, ya que cabría interponer recurso ordinario ante los órganos centrales del Ministerio de Educación y Ciencia.

Supuesto de inadmisibilidad del recurso fundado en una consideración general que no se aprecia pues hace abstracción tanto del régimen particular de recursos como de los propios actos de la Administración educativa que representa y defiende al notificar el acuerdo recurrido.

Así por lo que respecta al primero de los presupuestos de la conclusión que desestima la inadmisión, la tesis de quien sustenta que el Tribunal deje imprejuzgada la cuestión de fondo omite la competencia del órgano para dictar el acto recurrido que pone termino a las diligencias realizadas con motivo de la denuncia presentada por el recurrente contra sus compañeros de departamento al haber atentado contra su dignidad personal y profesional mediante expresiones y actos, sin incoar el expediente disciplinario.

Y con relación al segundo, que la actuación anterior y la notificación posterior ha predeterminado el comportamiento procesal del recurrente hasta el extremo que la retroacción solicitada sin referencia a los efectos orgánicos y adjetivos que comportaría advocaria a la solución formal contraria a la tutela judicial efectiva del interesado que proscribe el peregrinaje jurisdiccional.

TERCERO

A continuación procede examinar la falta de legitimación del recurrente para impugnar el acuerdo de archivo de la denuncia formulada que aduce el Abogado del Estado, consistente en que no existe derecho ni interés legítimo de aquel para instar la incoación del...

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