STSJ Asturias , 16 de Marzo de 2000
Ponente | JULIO LUIS GALLEGO OTERO |
ECLI | ES:TSJAS:2000:1061 |
Número de Recurso | 3088/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO Nº 3.088/97 SECCION SEGUNDA S E N T E N C I A Nº 315 Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Luis Querol Carceller Magistrados:
D. Antonio Robledo Peña D. Julio Luis Gallego Otero En Oviedo, a dieciseis de marzo de dos mil. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 3.088/97 interpuesto por el Procurador D. Fernando Camblor Villa en nombre y representación de DON Evaristo bajo la dirección del Letrado D. Javier Llorián Alonso, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias que desestima la reclamación presentada impugnado el acuerdo dictado por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Oviedo desestimatorio de la solicitud de rectificación de la declaración-liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1.991. Est ando la Administración demandada representada por el Sr. Abogdo del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Julio Luis Gallego Otero.
El presente recurso fue interpuesto el día 31 de julio de 1.997. Admitido a trámite se dio al mismo la publiciad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 22 de mayo de 1.998, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.
Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, previos los trámites pertinentes, dicte en su día sentencia por la que revoque la resolución recurrida, y declare que la prestación de supervivencia percibida por el actor debe tener el tratamiento de indemnización derivada de un seguro de vida, y por lo tanto, tributar corro incremento de patrimonio, y por la que, en consecuencia, se condene a la Administración Tributaria demandaa a devolver a mi mandante la cantidad de 1.159.080 pesetas, correspondient a ingresos indebidos del IRPF del ejercicio de 1.991, y ello con sus intereses moratorios correspondientes, y con todos los demás pronunciamientos favorables que en derecho procedan, incluida la imposición a la Administración demandada de todas las, costas causadas.
Conferido traslado a la Administración demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma alegando y exponiendo en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, previos los trámites oportunos, acuerde la confirmación del acto administrativo impugnado, desestimando la demanda. Ello con imposición al actor de las costas procesales.
Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presnte recurso el día 10 de marzo de 2.000 fecha en que tuvo lugar dicho acto.
La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, de fecha 11 de abril de 1.997, que desestima la reclamación presentada impugnando el acuerdo dictado por la...
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