STSJ Islas Baleares , 26 de Junio de 2001

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2001:957
Número de Recurso1556/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 682 En la ciudad de Palma de Mallorca a 26 de Junio del año dos mil uno. ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 1556 de 1997, seguidos entre partes; como demandante, Aceites Martorell, Sociedad Anónima, representada por el Procurador D. José Luis Nicolau Rullan, y asistida por la Letrada D. Eulalia Ochogacia Bennassar; y como Administración demandada, la de la Comunidad Autónoma, representada y asistida por su Letrado.

El objeto del recurso es la resolución del Conseller de Agricultura, Comercio e Industria, de 14 de agosto de 1997, por la que se desestimaba el recurso ordinario presentado contra la resolución del Director General de Agricultura, de 2 de mayo de 1997, por la que se imponía sanción de multa de tres millones de pesetas y decomiso de la mercancía intervenida por la comisión de infracción muy grave en materia de calidad de la producción agroalimentaria - expediente número 7/96-.

La cuantía del recurso fue fijada por la actora como indeterminada, superior a seis millones de pesetas, pero es inferior a veinticinco conforme al resultado de la pericial practicada en el juicio por el Economista D. Eloy .

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 22 de octubre de 1997, admitiéndose a tramite por providencia del día 25 siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 11 de septiembre de 1998, solicitando la estimación del recurso y la indemnización por daños y perjuicio. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

La Comunidad Autónoma contestó a la demanda el 4 de junio de 1999, solicitando la desestimación del recurso. Se oponía al recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 27 de junio de 2000, se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental y pericial propuestas que fueron llevadas a la práctica con el resultado que aparece en los autos.

QUINTO

Por providencia de 6 de febrero de 2001, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 4 de junio de 2001, se señaló el día 26 siguiente para la votación y Fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

De los datos obrantes en el expediente administrativo enviado a la Sala por la Administración aquí demandada, Comunidad Autónoma de les Illes Balears, y del resultado de la prueba documental y pericial practicadas en el juicio a instancia de la entidad recurrente, Aceites Martorell, Sociedad Anónima, han quedado acreditados los siguientes extremos:

  1. - A raíz de inspección efectuada el 25 de abril de 1996 por la Inspección de Fraudes a la Calidad Agroalimentaria se levantaron a Aceites Martorell, Sociedad Anónima, las Actas números A-157, A-158, A-159 y A-174.

  2. - En dicha inspección se tomaron muestras del producto denominado "Preparado Graso" que resultaría ser un aceite de girasol mezclado, con presencia de aceite de oliva y de un aditivo - boletín de análisis número 964453, extendido el 16 de mayo de 1996 por la Laboratorio Arbitral Agroalimentario-.

  3. - El 13 de junio de 1996 se acordó iniciar expediente sancionador -numero 7/96-.

  4. - El 5 de julio de 1996 presentó aleaciones la entidad Aceites Martorell, Sociedad Anónima.

  5. - El 13 de agosto de 1996 se formuló propuesta de resolución.

  6. - El 9 de septiembre de 1996 se presentaron alegaciones a la propuesta de resolución.

  7. - El 7 de mayo de 1997 la Dirección General de Agricultura resolvió el expediente con la imposición de sanción de multa de tres millones de pesetas y decomiso de la mercancía intervenida por la comisión de infracción muy grave en materia de calidad en la producción agroalimentaria prevista en la Ley 26/1984, de 19 de julio, de consumidores y usuarios -Disposición Final Segunda - y en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, en relación con la normativa de aceites vegetales comestibles -artículo 6.7 del Real Decreto 308/83-.

  8. - El 14 de agosto de 1997...

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