STSJ Cataluña , 17 de Junio de 2000

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2000:8190
Número de Recurso3192/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3192/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 17 de junio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5296/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis Andrés y Otra frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº28 Barcelona de fecha 3 de enero de 2000 dictada en el procedimiento nº 577/1999 y siendo recurrido I.N.E.M. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de junio de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de enero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda deducible por desempleo por D. Luis Andrés y Dª.

Remedios , y debo absolver y absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO de las peticiones en ella deducidas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Los actores D. Luis Andrés , DNI nº NUM000 , y Dª. Remedios , DNI nº NUM001 , prestaron sus servicios para las empresas que constan en el expediente y eran perceptores de la prestación contributiva a fecha 16.12.1998.

Segundo

En dicha fecha interpusieron solicitud de pago de la prestación en la modalidad de pago único, puesto que pretendían ser socios trabajadores de la empresa L'HORQUÍDIA, S.C.C.L.

Tercero

En dicha fecha la actora Remedios ya estaba dada de alta como autónoma, y su última empleadora había sido Dª. Maite .

Cuarto

El actor D. Luis Andrés es hermano de la última empleadora de la Sra. Remedios .

Quinto

La sociedad cooperativa se creó por escritura de 7.12.1998.

Sexto

La solicitud de pago único les fué denegada por Resolución de 2.9.1999.

Séptimo

Contra la misma interpusieron reclamación previa el 19.3.1999, que fué desestimada por acuerdo de 1.4.1999."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda de los actores en la que pretendía se declarase su derecho a percibir las prestaciones de desempleo que venían percibiendo, en la modalidad de pago único, para su aportación al desarrollo de la actividad que constituía el objeto social de una cooperativa de trabajo asociado que habían constituído. Frente a ella se alza el recurso interpuesto por aquéllos, con amparo en lo previsto en el artº. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, a fin de que se adicionen al relato histórico los siguientes ordinales: OCTAVO: "La empresa L'ORQUIDIA, SCCL, fué constituída el 30 de noviembre de 1998 por tres socios, por los dos actores Sres. Luis Andrés y Remedios , y por la Sra. Maite , estableciendo su domicilio social en la CALLE000 , nº NUM002 , DIRECCION000 de Vilanova i la Geltrú. El Capital social suscrito y desembolsado es de 10.380.000 pesetas, aportando 3.460.000 pesetas cada uno de los tres socios." NOVENO: "La empresa L'ORQUIDIA, SCCL, se inscribió en el Registro de Cooperativas correspondientes el 21 de diciembre de 1998, no causando alta en Declaración Censal y en el Impuesto sobre Actividades Económicas hasta el 1 de febrero de 1999, en el epígrafe 644.1. Sus tres socios-trabajadores causaron alta en el RETA en esta última fecha". DECIMO: "La unidad de capitalización de la Delegación...

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