STSJ Andalucía , 18 de Diciembre de 2002

PonenteANTONIO LOPEZ DELGADO
ECLIES:TSJAND:2002:17711
Número de Recurso1896/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

M. E. SENTENCIA NÚM. 3753/02 Autos nº 178/02 Social Seis de Granada ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOS La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1896.02 , interpuesto por Pedro Miguel y 4 mas contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. seis de Granada en fecha 19 de abril de 2002 en Autos núm.

178/02, ha sido ponente el Iltmo. Sr. ANTONIO LÓPEZ DELGADO

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Pedro Miguel y otros en reclamación sobre CONTRATO DE TRABAJO contra Hotursa y Armando y Gabriel y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19 DE ABRIL DE 2002, por la que desestimando la demanda presentada por D. Pedro Miguel D. Gustavo , D. Pedro Enrique , D. Rodrigo Y DOÑA María Rosario CONTRA HOTELES TURISTICOS S.A.(hotursa),D. Armando Y D. Gabriel Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - PRIMERO:Los cinco actores han venido prestando sus servicios para la empresa demandada

    Hoteles Turísticos S.A. dedicada a la hostelería ,con centro de trabajo en Granada, Hotel Melía, en los términos siguientes:

  2. D. Pedro Miguel , D.N.I NUM000 , con antigüedad de 16-9-70, inicialmente con la categoría de botones, en Conserjería y las funciones propias de botones, entre 16-9-70 a 14-9-78. Con la categoría de Vigilante en el mismo departamento de 15-9-78 a 31-2-82. Y en 1-4-82 pasa a la categoría de Ayudante de Recepción en el Departamento de Recepción y realiza funciones de Ayudante de Recepcionista. Pasando en 10-6-89 a Recepcionista.

  3. D. Gustavo , 24.111.012, con antigüedad en la empresa de 24-4-71, comenzó a prestar servicios para departamento de Comedor y con funciones propias de Ayudante de comedor. Con fecha 10-6-89 a 30-9-93 asciende a la categoría profesional de Camarero, realiza su trabajo en el Departamento de Comedor y haciendo las funciones propias de camarero. Con fecha 1-10-93 a 31-10-93 pasa a ser Ayudante de Recepción realizando su trabajo en el Departamento de Recepción y con funciones de Ayudante de Recepcionista. De nuevo, en fecha 1- 3-94 a 30-4-97 adquiere la categoría profesional de Mozo de Equipajes realizando trabajos en el departamento de Conserjería y con funciones de Mozo. Por último en fecha 1-5-97 y continua adquiere la categoría profesional de Ayudante de Recepción y trabaja en el departamento de Recepción con funciones de Recepcionista.

  4. D. Pedro Enrique , D.N.I NUM001 . con antigüedad en la empresa de 15-3-73, comenzó a prestar servicios para la misma con la categoría profesional de Ayudante Comedor en el departamento de Comedor y con funciones propias de Ayudante de camarero. Con fecha 10-6-89 a 20-9-93 asciende a la categoría profesional de camarero, realiza su trabajo en el Departamento de comedor y hace las funciones propias de camarero. Con fecha 21-9-93 y continua, pasa a ser Ayudante de Recepción realizando su trabajo en el Departamento de Recepción y con funciones de Ayudante de Recepcionista.

  5. D. Rodrigo , D.N.I NUM002 , con antigüedad en la empresa de 14-6-77, comenzó a prestar servicios para la misma con la categoría profesional de Botones, en el Departamento de Conserjería y con funciones de propias de botones. Esta categoría profesional la mantuvo durante los periodos 14-6-77 a 28-2-79,1-3-79 a 15-12-83,1-5-84 a 13-12-84, 15-4-84 a 31- 10-88 y 5-6-89 a 30-9-89. Con fecha 1-10-89 y continua asciende a la categoría profesional de Ayudante recepción, realiza su trabajo en el Departamento de Recepción y realiza las funciones de Recepcionista.

    5.Dª María Rosario , D.N.I NUM003 , con antigüedad en la empresa de 7-9-81, comenzó a prestar servicios para la misma con la categoría profesional de Telefonista de 2a en el departamento de Teléfonos y con funciones propias de Telefonista, continuando con ésta categoría hasta el 22-9-83. En fecha 12-6-89 a 30-9-89 asciende a la categoría profesional de Oficial de Administración, realiza su trabajo en el Departamento de Administración y hace las funciones propias de Administración. Con fecha 1 - 10-89 a 31-3-92 pasa a ser Recepcionista realizando su trabajo en el Departamento de Recepción y con funciones de recepcionista. De nuevo, en fecha 1-4- 92 a 31-12-98, adquiere la categoría profesional de Oficial de Administración, realizando trabajos en el Departamento de Administración y con funciones de Administración. Por último, en fecha 1 -1-99 y continúa, adquiere la categoría profesional de Recepcionista y trabaja en el departamento de Recepción con las funciones de Recepcionista.

SEGUNDO

Demandan los trabajadores citados a la empresa HOTURSA al COMITÉ DE EMPRESA DE HOTURSA y a los trabajadores D. Armando y D. Gabriel ; después en el Acto del Juicio desiste respecto al Comité de Empresa; reclamando que los trabajadores demandados participen en los turnos rotativos de tarde y noche, de lo que hasta ahora han estado excluidos D. Armando del turno de tarde y noche y D. Gabriel del de noche.

TERCERO

El sistema de trabajo en el Departamento de Recepción es de trabajo a turnos rotatorios de mañana de 7 a 15 horas y tarde de 15 a 23 horas y de noche de 23 a 7 horas y turnos partidos de 9 a 13.30 horas y 14.30 a 20 horas.

Participando en la rotación de los turnos todos los trabajadores del Departamento de Recepción salvo los dos demandados que lo hacen D. Armando en turno de mañana siempre, no habiendo participado en el turno de tarde y noche, salvo ocasionalmente por propia decisión cuando ejercía como DIRECCION000 de Recepción excluido por tal condición de los turnos la relación laboral desde 1.975 y en 1.990 DIRECCION000 de Recepción hasta 1.998 en que vuelve a la categoría de Recepcionista por pacto expreso con la empresa.

En efecto el 12-11-98 el Sr. D. Armando se dirige por carta a D. Juan , DIRECCION001 del Hotel

Melia , que dice textualmente:

Señor mío; Por la presente le comunico que después de algunos años he llegado a la conclusión que ser el máximo responsable del departamento de Recepción de Hotel no se adecua a mis condiciones y en consecuencia le solicito que me pase a la categoría de Recepcionista con funciones propias de dicha categoría, funciones que creo puedo desempeñar a la perfección, todo ello será de mi agrado que fuera a partir del día de hoy. Me agradaría que dicho cambio no tuviera repercusión en mis condiciones económicas, además de disfrutar del turno de Recepcionista de mañana durante el tiempo que permanezca en la empresa.,,...

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