STSJ Islas Baleares , 13 de Junio de 2003

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2003:843
Número de Recurso279/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 513 En la Ciudad de Palma de Mallorca a trece de junio de dos mil tres.

ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socías Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos N° 279/2001, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de d. Germán , D. Baltasar , D. Juan Pedro (en su condición de herederos de Dª Almudena), representados por la Procuradora Dª Esperanza Nadal Salom y asistida del Letrado D. Jorge Sainz de Baranda Brünbeck; y como Administración demandada la General del ESTADO representada y asistida de Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Constituye el objeto del recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional en Illes Balears, de fecha 27.10.2000, por medio de la cual se desestima la reclamación formulada por D. Benito , en su condición de heredero de Dª Almudena , a quien se le giró liquidación por el concepto IRPF/1996, por un importe de 171.813 Ptas.

La cuantía se fijó en 1.032,62 El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No recibido el pleito aprueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 13.06.2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Los ahora recurrentes, como causahabientes de Dª Almudena , impugnan la resolución del TEAR que confirma la liquidación emitida por la Agencia Tributaria y por el concepto IRPF/1996, por un importe de 171.813 Ptas.

Dicha liquidación tiene su origen en la discrepancia con lo declarado respecto de: a) rendimientos del capital mobiliario; y b) rendimientos de actividad empresarial en la modalidad de módulos Con respecto a los rendimientos del capital mobiliario, la Administración fundamenta su liquidación en el hecho de que figuran unos rendimientos de capital mobiliario que no fueron declarados, lo que es contestado por el recurrente en el sentido de que: 1°) es cierto que existen dos a cuentas...

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