STSJ Comunidad Valenciana , 21 de Mayo de 2003

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2003:4264
Número de Recurso2520/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 2.520/1.998 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 615/2.003 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En la Ciudad de Valencia, a veintiuno de mayo de dos mil tres.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 2.520 de 1.998, interpuesto por Don Juan Luis , quien actúa en su propio nombre y representación, contra Resolución de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana de fecha 23 de julio de 1.998 por la que se acordaba que no procedía declarar su jubilación por incapacidad permanente; habiendo sido parte, como demandada, la Administración 'General de Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizaran la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que dejando sin efecto la resolución impugnada se le declarase afecto a una jubilación forzosa por incapacidad permanente en grado de permanente total para su profesión habitual con el reconocimiento de las prestaciones económicas inherentes a dicha situación, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración y con demás pronunciamientos que sean inherentes a la misma.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.

Tercero

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a ésta para que formulasen conclusiones, quedando los autos, una vez evacuado dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 20 de mayo de 2.003, en el que ha tenido lugar.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

La Resolución impugnada en base al dictamen emitido con fechas 15 de mayo de 1.998 y 7 de julio de 1.998 por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Valencia según el que la repifisiolosis de cadera...

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