STSJ Comunidad de Madrid 878/2005, 24 de Octubre de 2005

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2005:10176
Número de Recurso3440/2005
Número de Resolución878/2005
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

MIGUEL MOREIRAS CABALLEROJUAN MIGUEL TORRES ANDRESJAVIER JOSE PARIS MARIN

RSU 0003440/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00878/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3440/05

Sentencia número: 878/05

J.G.

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil cinco.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3440/05, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. FELIPE SANZ GOMEZ, en nombre y representación de DÑA. Filomena, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 35 de Madrid, habiendo impugnado el MINISTERIO DE DEFENSA representado por el ABOGADO DEL ESTADO, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 1162/04, del Juzgado de lo Social 35 de los de Madrid, se presentó demanda por DÑA. Filomena, contra MINISTERIO DE DEFENSA, en reclamación de DERECHOS, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 24 DE FEBRERO DE 2005, en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

  1. - Que la actora Dª Filomena presta servicios para el Ministerio demandado Ministerio de Defensa, centro de trabajo Hospital Gómez Ulla, categoría de Oficial Sanitario, desde 1.12.78 y retribución mensual prorrateada de 1065,55 E.

  2. - La actora presta servicios en el Área de Consultas de dicho Centro Hospitalario; en horario de 8 a 12 horas realiza tareas de asistencia directa a consultas; posteriormente hasta las 15 horas realiza cometidos administrativos relacionados con dicha Área.

  3. - El día 13.10.04 la actora, solicitó reducción de jornada de 5 horas diarias y reducción del 75% de sus retribuciones.

    Tal petición consta al folio 11 del expediente administrativo y se da por reproducida; no aportó documentación adicional.

  4. - Con fecha 21.10.04 y por la Jefatura de enfermería civil se emite informe desfavorable de la petición de la actora (folio 12 del expediente administrativo).

  5. - con fecha 29.10.04 se emite Resolución denegatoria por la Subdirección General de Personal Civil. Obra unida a la demanda y en el expediente administrativo, dándose por reproducida.

  6. - Que Dª Concepción Losada, compañera de la actora, disfrutó en el año 2004 jornada reducida por cuidado de su suegro enfermo y hasta su fallecimiento.

    Existe en el Centro Hospitalario un libro de registro de personal con reducción de jornada en el cual firman los trabajadores afectos a dicha situación.

    A lo largo del año 2004 hubo personal laboral en número de 23 con jornada reducida (incluyendo titular e interino que cubre el resto del horario).

    Las reducciones de trabajo del personal laboral fueron concedidas con base a cuidados de ascendientes o hijos menores de 6 años.

  7. - La actora estuvo de baja médica (años 2002-2003) por intervención quirúrgica con amputación de un órgano y tratamiento con quimioterapia posterior; igualmente está afecta a fibromialgia.

    Tiene tres hijos de 16, 13 y 5 años de edad respectivamente.

  8. - Se ha agotado la preceptiva reclamación previa.

  9. - Las partes están afectas al Convenio colectivo Unico de la Administración del Estado.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Dª Filomena contra MINISTERIO DE DEFENSA sobre reducción de jornada, debo absolver y absuelvo a la demandada con confirmación de la resolución objeto impugnación."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 27 de junio de 2005, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 5 de octubre de 2005, señalándose el día 19 de octubre de 2005 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias: ninguna.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó en su integridad la demanda que rige estas actuaciones, en la que la actora, quien presta servicios como personal laboral desde el día 1 de diciembre de 1.978 con la categoría de Oficial Sanitario por cuenta y orden del MINISTERIO DE DEFENSA, estando adscrita al Hospital Central de la Defensa, pretende que se reconozca su derecho a la "reducción de la jornada laboral continuada e ininterrumpida de 5 horas diarias, con reducción del 75% del total de sus retribuciones". Recurre en suplicación la demandante instrumentando dos motivos, ambos con adecuado encaje procesal y ordenados al examen del derecho aplicado en la resolución combatida, de los que el primero censura como infringido el artículo 54.1, párrafos a) y f), de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1.999, de 13 de enero, mientras que el otro evidencia la vulneración del artículo 40.4 del Convenio Colectivo Unico para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, así como del 17 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo.

SEGUNDO

El motivo inicial, dirigido como el siguiente a denunciar errores in iudicando, hace valer que la resolución del Departamento ministerial demandado por la que se le denegó el derecho que ahora actúa en sede judicial es nula por falta de motivación. Data esta resolución en 21 de octubre de 2.004, cuando, en realidad, la misma es del día 29 de ese mes según luce en el ordinal quinto de la versión judicial de los hechos, que permanece inatacada. De fecha 21 de octubre de 2.004 es el informe emitido por la Jefatura de Enfermería Civil del centro hospitalario al que la actora está adscrita, que fue totalmente desfavorable a su petición de reducción de jornada - hecho probado cuarto-. Amén de que la resolución en cuestión,...

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