STSJ Andalucía , 24 de Septiembre de 2001

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTEROVALTU
ECLIES:TSJAND:2001:12805
Número de Recurso2476/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

M.R.O. SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 2701/2001 ILMO. SR. D. LUIS LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veinticuatro de Septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 2476/00, interpuesto por VALMOMPE S.C.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Jaén en fecha 22 de Junio de 2.000 en Autos núm.

510/99, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por VALMOMPE S.C.A. en reclamación sobre recargo de prestaciones contra D. Vicente , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 22 de Junio de 2.000, por la que desestimando la demanda formulada por la empresa actora, absolvía de la misma a los demandados.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandado D. Vicente , afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , sufrió un accidente de trabajo el día 4-7-98, mientras prestaba servicios, con la categoría de asfaltador, por cuenta y bajo Valmonpe S.C.A., dedicada a la actividad de la construcción.

  2. - El accidente ocurrió cuando, encontrándose el codemandado junto con otros trabajadores de la empresa asfaltando las calles de la localidad de Arjona, fue necesario subir un bidón lleno de asfalto, con un peso total de unos 200 Kg., a un Dumper. En la operación intervinieron, además del trabajador accidentado, otros dos trabajadores de la empresa demandante, los cuales cogieron el bidón, una vez que habían preparado el Dumper, lo tumbaron para empujarle y, en un momento de esta operación, el bidón resbaló cayendo sobre el pie izquierdo del codemandado, el cual usaba calzado de seguridad. No existía en ese momento otro sistema dispuesto por la empresa para recoger el bidón causante de las lesiones.

  3. - En fecha 9-4-99, la Inspección de Trabajo remitió al I.N.S.S. propuesta de sanción y de recargo a la empresa demandante, por falta de medidas de seguridad productoras del accidente y en fecha 10-6-99 la Dirección Provincial del I.N.S.S. dictó resolución por la que se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en el accidente sufrido por el trabajador D. Vicente , en fecha 4-7-98 y declara la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas de dicho accidente, sean incrementadas en un 30%, con cargo exclusivo a la empresa responsable Valmonpe S.C.A. de Valdepeñas, de Jaén.

  4. - Disconforme con la anterior resolución, la demandante interpuso reclamación previa administrativa, que fue desestimada por resolución de 29-7-99.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por VALMOMPE S.C.A., recurso que posteriormente formalizó, no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR