STSJ Islas Baleares , 29 de Octubre de 2001

PonenteMIGUEL SUAU ROSELLO
ECLIES:TSJBAL:2001:1499
Número de Recurso489/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00538/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL SECCION: 1 PALMA DE MALLORCA PLAZA MERCAT, NÚMERO 12 Tfno. 971723689/971724152 N.I.G. 07000 4 0100552 /2001 40125 ROLLO N° RSU 489 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, PALMA DE MALLORCA Autos de Origen: DEMANDA 692 /2000 RECURRENTE/S: Gabriel RECURRIDO/S: TESORERIA GRAL. SEGURIDAD SOCIAL SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En PALMA DE MALLORCA a veintinueve de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES formada por los Iltmos. Sres. MIGUEL SUAU ROSSELLO, Presidente, FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR, FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente

S E N T E N C I A n° 538/01 En el recurso de suplicación interpuesto por Gabriel contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de PALMA DE MALLORCA de fecha 11/01/01, dictada en proceso sobre ALTA DE OFICIO y entablado por Gabriel frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. /ña. MIGUEL SUAU ROSSELLO , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - En virtud de visita de Inspección efectuada el 26.feb 99 se levantaron al actor las tres Actas de infracción y liquidación que obran en autos y se dan por reproducidas, en las que aparece que el actor ejerció la actividad de agente de seguros en los años 96 a 98, ambos inclusive, percibiendo en concepto de comisiones 1.223.280 ptas en el año 96, 1.277.280 ptas en el 97 y 1.326.960 ptas en el 98, dirigiendo a la TGSS la correspondiente comunicación, en base a la cual se procedió a tramitar el alta de oficio de la actora en el RETA por el período siguiente:

    Alta con fecha real: 1.ene 96 fecha de efectos: 26.feb 99 Baja con fecha real: 31.dic 98 fecha de efectos: 31.dic 98 2.- Desde enero del 96 a enero del 97 el actor prestó servicios para la empresa Nationale Nederlanden, con la categoría de inspector oficial l a, sin que en sus nóminas aparezcan las comisiones mencionadas más arriba y así una participación en primas que nunca superó las 15.000 ptas. mensuales.

    Además, el actor suscribió diversos contratos de mediación mercantil con la mencionada empresa.

  2. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda presentada por D. Gabriel contra Tesorería General de la Seguridad Social, Absuelvo a la parte demandada.".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado por la parte contraria, siendo admitido a trámite ante esta Sala por Providencia de fecha 24/10/01.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 191 c), en realidad b), del art. 191 de la L.P.L. se interesa la modificación parcial de los hechos probados primero y segundo y en concreto se establezca que en 1.996 percibió 2.308.934 ptas en concepto de comisiones y 1.805.818 en 1.997, no constando las correspondientes a 1.998 si las hubo, y que en el hecho segundo se señale que "además el actor suscribió dos contratos de mediación mercantil con la mencionada empresa el primero en 1.6.98 y el segundo en 1.1.99.".

Cabe...

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