STSJ Castilla-La Mancha 1221/2000, 30 de Octubre de 2000

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2000:3204
Número de Recurso1251/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1221/2000
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. José Montiel GonzálezD. Pedro Libran Sainz de BarandaDª. Petra García Márquez

Dª. CARMEN GARCIA SERRANO, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la

siguiente Resolución:

Recurso nº.: 1251/99

Ponente: Sr. Libran

Fallo: 16.10.00

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez

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En Albacete, a treinta de octubre de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1221

En el Recurso de Suplicación número 1251/99, interpuesto por FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTS DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL NUMERO 61, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, de fecha 5 de febrero de 1999, en los autos número 104/98, sobre reclamación por cantidad/reintegro de gastos, siendo recurrido por REENGRESADOS Y LACTEOS S.A. (RELASA), INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y D. Carlos Ramón .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por FREMAP. MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL NUMERO 61 frente a REENGRASADOS Y LACTEOS S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Carlos Ramón , debo declarar y declaro a la empresa demandada REENGRASADOS Y LACTEOS S.A responsable directa del abono a la demandante de las cuantías que, dentro de los conceptos de prestaciones económicas y de asistencia sanitaria por accidente de trabajo, fueron anticipadas por dicha actora al trabajador D. Carlos Ramón y, en consecuencia, debo condenar y condeno a dicha empresa demandada Reengrasados y lácteos S.A. a abonar a la citada Mutua demandante la cantidad de 2.429.479 pesetas por aquellos conceptos, todo ello declarando igualmente como responsables subsidiarios de dicho pago al INSS y a la TGSS, condenando a estas demandadas a abonar la citada cantidad a la demandante en caso de situación de insolvencia de la empresa condenada como responsable directa.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- El trabajador D. Carlos Ramón sufrió un accidente de trabajo el día 3.6.96 cuando prestaba sus servicios por cuenta de la empresa "Reengrasados y Lácteos S.A.» (RELASA).

SEGUNDO

La empresa Reengrasados y Lácteos S.A. desde 1.989 tenia constantes descubiertos en el pago de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social. Dicha empresa había concertado el aseguramiento de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional con la Mutua FREMAP.

TERCERO

A consecuencia del citado accidente el trabajador D. Carlos Ramón se hallo en situación de incapacidad temporal desde el 3.6.96 al 5.6.97. Iniciado el expediente de invalidez, en este recayó en fecha 29.9.97 resolución de la Dirección Provincial del INSS que le declaro afecto de lesiones permanentes no invalidantes y declaro la responsabilidad del pago para la empresa Reengrasados y Lácteos S.A por encontrarse al descubierto de sus cotizaciones.

Interpuesta por el trabajador demanda ante el orden jurisdiccional social, por sentencia de fecha 29.5.98, dictada por el Juzgado de lo Social numero 22 de Madrid, se le declaro afecto de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total, con efectos de 28.8.97, declarando responsable a la empresa Relasa por encontrarse al descubierto de sus cotizaciones.

CUARTO

La Mutua FREMAP ha prestado a D. Carlos Ramón asistencia sanitaria y asimismo las prestaciones económicas correspondientes durante el periodo de incapacidad temporal y el de observación previo a la declaración de invalidez permanente, asícomo algunas prestaciones posteriores a la fecha de efectos económicos de esta ultima. Igualmente dicha Mutua abono a D. Carlos Ramón gastos a este ocasionados por el desplazamiento a centro medico para recibir tratamiento curativo y/o recuperador en taxi y en vehículo particular.

La cuantía de lo satisfecho por FREMAP por todos los conceptos citados asciende a la suma de la 3.028.423 pesetas.

QUINTO

FREMAP interpuso reclamación previa ante la Dirección Provincial del INSS...

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