STSJ Cataluña , 4 de Junio de 2003

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2003:6765
Número de Recurso1037/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n°. 1037/98 Partes: Salvador C/ AYUNTAMIENTO DE BARCELONA SENTENCIA N° 781 En la ciudad de Barcelona, a cuatro de junio de dos mil tres Dª. PILAR GALINDO MORELL Magistrada de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Primera), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 1037/98, interpuesto por D. Salvador , representado y asistido por la letrada Dª. ANA MARÍA MANUEL HIDALGO, contra AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el procurador D. CARLES ARCAS HERNÁNDEZ y asistido por la letrada Dª. TERESA LÓPEZ ZEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, D. Salvador , interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 30.01.98 considerando procedente el sobreseimiento del expediente, declarando no admisible la devolución de la cantidad abonada en concepto grúa.

SEGUNDO

Acordada la incoacción de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de trece de septiembre de dos mil uno la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba y se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y finalmente quedaron pendientes las actuaciones de señalamiento.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la conformidad a Derecho de la resolución del Ayuntamiento de Barcelona...

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