STSJ Islas Baleares , 4 de Mayo de 2001

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2001:736
Número de Recurso33/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

APELACIÓN ROLLO SALA N° 33 de 2001 AUTOS JUZGADO N° 87 de 1999 SENTENCIA Nº501 En la Ciudad de Palma de Mallorca a 4 de Mayo del año 2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE D. GABRIEL FIOL GOMILA MAGISTRADOS D. PABLO DELFONT MAZA D. FERNANDO SOCIAS FUSTER Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 2 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como partes apelantes Dª. Cristina , D. Jesús Ángel y Dª. Catalina , representados por la Procuradora D. Margarita Jaume Noguera, y asistidos por el Letrado D. Javier Carrascal Andrade; como apelada, el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, representado por la Procuradora Dª. Beatriz Ferrer Mercadal, y asistido por el Letrado D. Manuel Alcaide Juan.

Constituye el objeto del recurso la resolución de Alcaldía, de 25 de febrero de 1999, por la que se desestimaba el recurso de reposición presentado contra diligencia de embargo de 21 de octubre de 1998.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO DELFONT MAZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia número 14 de 2001, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n° 2 de Palma, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su Fallo:

"PRIMERO: Se desestima el recurso Contencioso Administrativo interpuesto contra la Resolución del Ayuntamiento de Sant Antoni d Portmany de fecha 25 de febrero de 1999, recaída en el expediente n°

97168 por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto por los recurrentes contra la providencia de embargo dictada por la Unidad Administrativa de Recaudación de fecha 21 de octubre de 1998 en reclamación de la cantidad de veintiséis millones setecientas cuarenta y siete mil novecientas ochenta y cuatro (26.747.984) ptas.

SEGUNDO

Se confirma el acto administrativo impugnado por ser ajustado a la legalidad del ordenamiento jurídico.

TERCERO

No se hace especial declaración en cuanto a las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante, siendo admitido en ambos efectos.

TERCERO

No se ha interesado el recibimiento a pruebe ni trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 30 de Abril del año dos mil uno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en lo sustancial los de la sentencia apelada.

PRIMERO

La controversia se centra en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y, más en concreto, la apelación versa...

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