STSJ Cataluña , 6 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2000:10954
Número de Recurso1780/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1780/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ibs ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 6 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7158/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por LEASING CATALUNYA, E.F.C., S.A. frente a al Auto del Juzgado Social 1 de Lleida de fecha 15.06.99 dictada en el procedimiento nº 225/1997 y siendo recurrido/a Promociones Edesan s.l., FOGASA LLEIDA y Emilio . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En quince de junio de 1999 se dictó Auto por el Juzgado de lo Social de Instancia cuya parte dispositiva a la letra dice:

"Que en atención a lo expuesto debo desestimar la solicitud interpuesta por LEASING CATALUNYA E.F.C, S.A. frente a PROMOCIONES EDESAN, SL.L. y Emilio sobre tercería de dominio, manteniéndose la traba y ordenándose la prosecución del apremio, condenando en costas a la actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora(LEASING CATALUNYA, E.F.C.,S.A.) que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria(Emilio) a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto dictado por el Juzgado recurrido resuelve un procedimiento incidental planteado en la ejecución 206/97 del Juzgado de lo Social de Lleida. Concretamente se formula tercería de dominio al amparo del art. 258 de la Ley Procesal Laboral que señala "Que el tercero que invoque el dominio sobre los bienes embargados, adquirido con anterioridad a su traba, podrá pedir el levantamiento del embargo ante el órgano del Orden Jurisdiccional Social que conozca de la ejecución, que a los meros efectos perjudiciales resolverá sobre el derecho alegado alzando en su caso el embargo". La ahora recurrente "Leasing Catalana, S.L." interpuso tercería de dominio contra promociones Edesan, S.L. y el ejecutante Emilio alegando que era propietaria del vehículo marca Toyota modelo Runer matricula F-....-F que adquirió a la empresa Seu Motors por 4.300.000 ptas. y que había arrendado bajo la formula de leasing o arrendamiento financiero a la sociedad Promociones Edesan, S.L. La duración del contrato es de 48 meses, el precio de 5.295.840...

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