STSJ Asturias , 3 de Noviembre de 2000

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2000:4173
Número de Recurso1457/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 1457 /2000 45005 AUTOS N° 59/2000 OVIEDO-2 SENTENCIA N° 2.248/2000 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a tres de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DIRECCION000 ., contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de Oviedo, ha sido ponente Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En ejecución de lo convenido en conciliación ante la UMAC, celebrada entre Dña.

Magdalena y la empresa DIRECCION000 en materia de despido, señalado con el n° 148/98 del Juzgado de lo Social n° 2 de Oviedo, se dictó auto el 21 de diciembre de 1.999 aprobando el remate de la subasta celebrada y declarando adjudicatario de los bienes a D. Juan Alberto .

SEGUNDO

Contra la citada resolución se interpuso recurso de reposición por la empresa ejecutada que fue desestimada por auto de 1 de febrero de 2.000 , interponiendo contra el mismo recurso de suplicación que no fue impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En ejecución del acuerdo logrado en acto de conciliación ante la UMAC se embargaron bienes a la empresa ejecutada DIRECCION000 .. Tras su subasta el Juzgado de lo Social n° 2 de los de Oviedo dictó auto con fecha 21 de diciembre de 1999 en el que aprobó el remate y declaró adjudicatario de los bienes a Juan Alberto .

Disconforme la empresa ejecutada con la subasta y aprobación del remate solicitó la nulidad de tales actos. La petición fue tramitada por la vía del recurso de reposición y se desestimó mediante auto dictado el 1 de febrero de 2000 , frente al que la empresa interpuso recurso de suplicación.

El recurrente en su escrito denuncia primero por la vía del art. 191 c) Ley de Procedimiento Laboral la "infracción de norma legal" para después solicitar, con amparo en el art. 191 b) Ley de Procedimiento Laboral la "revisión de hechos probados". Con tal proceder invierte el orden lógico y legal art. 191 Ley de Procedimiento Laboral -, pues primero han de plantearse las cuestiones relativas a los hechos probados y a continuación deben de formularse las denuncias sobre las infracciones normativas.

SEGUNDO

El interés del recurrente en revisar el relato de hechos que consigna el auto impugnado obedece a su intento de adicionar dos datos. El primero consiste en que "con fecha de 22 de junio de 1999 se llegó por las partes a un nuevo fraccionamiento de pago, instrumentalizado en varios recibos que, a día 8 de agosto, importaban unos pagos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR