STSJ Extremadura , 25 de Marzo de 2003

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2003:720
Número de Recurso1283/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 471 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA/ En Cáceres a veinticinco de marzo de dos mil tres.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 1.283 de 1.999, promovido por el Procurador D. Juan Antonio Hernández Lavado, en nombre y representación del recurrente D. Jose Manuel y MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura, y codemandada la SOCIEDAD LOCAL DEPORTIVA DE CAZADORES DEL ARAÑUELO, representada por la Procuradora Dª Guadalupe Sánchez-Rodilla Sánchez; recurso que versa sobre: desestimación presunta, por silencio administrativo, de la petición indemnizatoria presentada ante la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, en reclamación de los daños producidos al vehículo asegurado en la compañía demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase y a la parte codemandada, evacuaron dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes Don Jose Manuel y la entidad "Mapfre, Mutualidad de Seguros y Reaseguros de Prima Fija" formulan recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la petición indemnizatoria presentada ante la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, en reclamación de los daños producidos al vehículo asegurado en la compañía demandante. En el escrito de demanda los actores exponen que el accidente se produjo debido a la irrupción en la calzada de una cierva procedente del terreno cinegético EX-347-02-L, y solicitan que se revoque la actuación administrativa y se condene a la Administración Autonómica a indemnizar los daños causados en el vehículo asegurado, o bien de no estimarse la condena de la Administración, la parte solicita que se condene a la "Sociedad Local Deportiva Cazadores del Arañuelo".

SEGUNDO

En el presente proceso los recurrentes reclaman el valor de reparación del vehículo GM-....-G y los gastos de la grúa por el transporte del vehículo siniestrado. La cuestión litigiosa debatida en el presente juicio contencioso-administrativo se centra en determinar si la Administración Autonómica está obligada a indemnizar los daños producidos, con base en lo dispuesto en el artículo 74,1,a) de la Ley 8/90, de 21 de Diciembre, de caza de Extremadura. A la vista de la pretensión de los actores, tenemos que realizar las siguientes consideraciones que han quedado debidamente acreditadas, a saber: Primera, el accidente se produjo a las 6,30 horas del día 16 de Septiembre de 1998, cuando el vehículo circulaba por la carretera CV-22.1, dirección a la autovía de Extremadura, a la altura del kilómetro 2, y se le cruzó un animal cérvido procedente del coto de caza EX-347-02-L, sin poder evitar colisionar contra dicho animal. Segunda, en el atestado levantado por la Guardia Civil el conductor del turismo denunciaba que el animal había salido por la parte derecha de la calzada, donde estaba situado un terreno acotado de caza titularidad de la Sociedad Local de Cazadores del Arañuelo. El atestado recoge que se ha comprobado la existencia de manchas de sangre sobre la calzada e indicios suficientes del accidente denunciado. Los testigos Don Luis Andrés y Don Jose Pablo declaran que fue una cierva que se cruzó en la calzada el animal que provocó el siniestro.

Tercera, en el hecho segundo de su escrito de demanda la recurrente expone que el animal había salido del coto de caza EX-347-02-L, cuyo titular es la sociedad antes mencionada. Cuarta, de los documentos remitidos por la Junta de Extremadura ha quedado plenamente probado que el punto kilométrico donde ocurrió el siniestro de la carretera CV-22.1 se encuentra enclavado dentro del coto de caza EX-347-02-L, denominado "Riscogordo", cuyo titular es la Sociedad Local Deportiva de Cazadores del Arañuelo, que tiene concedido aprovechamiento cinegético de caza mayor y...

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