STSJ Andalucía , 10 de Marzo de 2001

PonenteEDUARDO HERRERO CASANOVA
ECLIES:TSJAND:2001:3159
Número de Recurso3628/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilmos. Magistrados:

Sr. D. Antonio Moreno Andrade.

Sr. D. Eduardo Herrero Casanova.

Sr. D. Angel Salas Gallego.

En la ciudad de Sevilla, a 10 de Marzo de 2.001.

Vistos los autos 3628/97, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de AndalucÌa con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora, D. Casimiro , representado por el Procurador, Sr. Ramos Sainz, y asistido por Letrado, y demandado el TRIBUNAL ECON”MICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÕA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, y la CONSEJERIA DE HACIENDA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, representada y defendida por la Sra. Letrada de la Junta de AndalucÌa, de cuantÌa Fijada 10.848 pts y turn·ndose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Eduardo Herrero Casanova, se ha dictado esta en base a los siguientes ANTECEDENTES

PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentÛ la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO

La parte demandada en su contestaciÛn a la demanda solicitÛ una sentencia confirmatoria de la ResoluciÛn recurrida.

TERCERO

No solicit·ndose el recibimiento del recurso a prueba, ni la celebraciÛn de vista las partes presentaron sus escritos de conclusiones.

CUARTO

SeÒalado dÌa para su votaciÛn y Fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuaciÛn se expone.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso se interpone contra la ResoluciÛn del Tribunal EconÛmico Administrativo Regional de AndalucÌa (TEARA) de fecha 30 de Octubre de 1.997. que desestimÛ la reclamaciÛn num. 41/310/96, interpuesta por el actor contra el Acuerdo desestimatorio del recurso de reposiciÛn promovido contra liquidaciÛn T5-1034/94, practicada por la DelegaciÛn de Hacienda de la Junta de AndalucÌa, por el concepto de Actos JurÌdicos Documentados, y por importe de 10.848 pts. El T.E.A.R.A. confirma el Acuerdo citado, el cual habÌa declarado inadmisible el recurso de reposiciÛn por extemporaneidad, toda vez que habiendo sido notificada la liquidaciÛn el 28 de Septiembre de 1.994, el interesado habÌa presentado el recurso de reposiciÛn el 18 de noviembre del mismo aÒo, una vez transcurrido el plazo de quince dÌas que establece el art. 4 del RD 2244/79 de 7 de Septiembre.

SEGUNDO

Sostiene el recurrente que la notificaciÛn es defectuosa, y debe aplicarse el art. 58.3 de la Ley 30/92.

Consta en las actuaciones que el demandante habÌa seÒalado como domicilio para notificaciones la Avda. DIRECCION000 , num. NUM000 , NUM001 planta de Sevilla (Gabinete JurÌdico de DIRECCION001); sin embargo la AdministraciÛn remite la liquidaciÛn a la C/ DIRECCION002 , num. NUM002 , NUM003 C, que ni siquiera consta...

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