STSJ Cataluña , 28 de Mayo de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2001:6543
Número de Recurso1075/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1075/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 28 de mayo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4604/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Edurne y DIRECCION000 . frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº18 Barcelona de fecha 3 de julio de 2000 dictada en el procedimiento nº 391/2000.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de mayo de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de julio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por Dª. Edurne contra la empresa DIRECCION000 ., debo declarar y declaro la improcedencia del despido ocurrido el día 31 de marzo de 2000 y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a la inmediata readmisión de la actora en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o, a su elección, a que le abone una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, cifrada en el importe de 1.291.650 pesetas, pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución y entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La actora, Dª. Edurne , con DNI nº NUM000 -Q, ha venido prestando sus servicios pro cuenta y dependencia de la empresa DIRECCION000 ., con una antigüedad desde el 2-12-96, categoría profesional de Nivel 7, y un salario mensual de 258.334 pesetas, inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  1. - En fecha 7 de marzo de 2.000 la actora comunicó a la empresa su intención de causar baja voluntaria a partir del día 7 de abril de 2.000.

  2. - En fecha 28 de marzo de 2.000 la actora mantuvo una reunión con Dª. Ángela , Directora General, en la Delegación de Girona, en presencia de otra trabajadora de la empresa, Dª. Nieves , para tratar sobre el período vacacional de la actora, en dicha reunión la Sra. Ángela le pidió a la actora que dejara el móvil y las llaves, a lo que la actora accedió, negándose a dejar la agenda que llevaba consigo; ante lo cual la Sra. Ángela le manifestó que iba a llamar a la policía, marchándose la actora precipitadamente en ese momento, no volviendo a aparecer por la empresa.

  3. - En fecha 29-3-2000 la actora remitió a la empresa carta del siguiente tenor literal: "De conformidad con mi comunicación de baja voluntaria en fecha 07-03-00 y según me indica Doña Ángela de la empresa DIRECCION000 de que hiciera vacaciones desde hoy día 29-03-00, le comunico que inicio dicho período de vacaciones en esta fecha y hasta el próximo 31- 03-00 en que causaré baja voluntaria. Ruego tenga preparada la liquidación que me corresponde por el tiempo trabajado en fecha 31-03-00.

  4. - En fecha 31-3-2000 la empresa remitió a la actora telegrama del siguiente tenor literal:

    "Por la presente le comunico el despido de esta empresa con efectos día de hoy 31-03-00 por haberse ausentado de su puesto de trabajo sin causa justificada por más de dos días y por haber sustraído documentación de esta sociedad sin autorización".

  5. - En fecha 30-3-2000 Dª. Ángela en representación de la empresa presentó denuncia en Comisaría de la Policía de la Generalitat-Mossos d'Escuadra contra la actora por sustración de diversa documentación de la empresa, habiendo declarado la actora en dicha Comisaría el 31-2- 2000.

  6. - En fecha 9-5-2000 la empresa presentó ante el Decanato de los Juzgados de Girona querella contra la actora por el presunto delito de revelación y cesión de secreto de empresa, querella que fué inadmitida a trámite por Auto dictado por el Juzgado Instrucción Nº 3 de dicha ciudad, Auto que ha sido recurrido en reforma y subsidiariamente en apelación por la empresa.

  7. - La actora trabaja para otra empresa desde la fecha del despido.

  8. - Presentada Papeleta de Conciliación ante el SCI en fecha 17 de abril de 2.000, el acto se celebró el 8 de mayo de 2.000, resultando sin avenencia.

  9. - La actora no ha ostentado durante el último año la condición de representante sindical o de los trabajadores."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte demandante y demandada, que formalizaron dentro de plazo, y que dado traslado a las partes impugnaron los recursos presentados de contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estima la sentencia de instancia la demanda de despido que por la parte actora se formula, declarando la "improcedencia" del litigioso con la (legal) consecuencia de condenar "a la empresa demandada a (su) inmediata readmisión... en las mismas condiciones que regían con anterioridad...o, a su elección, a que le abone una indemnización de...

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