STSJ País Vasco , 21 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2002:5153
Número de Recurso226/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 226/99 DE ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 1037/02 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ANGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En BILBAO, a veintiuno de noviembre de dos mil dos. La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 226/99 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98, en el que se impugna: la Orden de 7 de diciembre de 1998 del Departamento de Ordenación del Territorio Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, por la que se ejercita el derecho de tanteo sobre la vivienda sita en el municipio de Zaratamo, BARRIO000 NUM000 .

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: Emilio Y DOÑA Leonor , representado por el Procurador GERMAN ORS SIMON y dirigido por el Letrado SR. LOPEZ ECHEVERRIA.

- DEMANDADA: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 4 de febrero de 1999 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GERMAN ORS SIMON actuando en nombre y representación de los recurrentes, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 7 de diciembre de 1998 del Departamento de Ordenación del

Territorio Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, por la que se ejercita el derecho de tanteo sobre la vivienda sita en el municipio de Zaratamo, BARRIO000 NUM000 ; quedando registrado dicho recurso con el número 226/99.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que: 1.- Se anule la Orden de 7.12.98 del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, del Gobierno Vasco, impugnada en el presente recurso. 2.- Se declare que la vivienda propiedad de sus poderdantes objeto del presente recurso no se encuentra sujeta a los derechos de adquisición preferente previstos en la Ley Vasca 7/1988, de 15 de abril. 3.- Subsidiariamente a lo anterior, se declare que, en el supuesto de entender que la vivienda de sus poderdantes se encuentra sujeta a los reseñados derechos de adquisición preferente, los mismos deberán extenderse, no sólo a la casa en sí mismo considerada, sino también al mobiliario, equipamiento y mejoras indisolublmente unidos a la misma, así como a la plaza de garaje igualmente adquirida en su día por sus representados. 4.- Se reconozca el derecho de sus poderdantes a que les sean abonados cuantos daños y perjuicios les fueron irrogados como consecuencia de la frustración de la operación de venta. 5.- Y se impongan a la Administración demandada las costas causadas en el presente recurso.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime integramente el recurso interpuesto en todos sus pedimentos, confirmando la orden recurrida.

CUARTO

Por auto de 21.12.00 se fijó como cuantía del presente recurso la de 79.095,52 euros (13.160.388 ptas.).

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 13/11/02 se señaló el pasado día 19/11/02 para la votación y fallo del presente recurso OCTAVO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Germán Ors Simón en nombre y representación de D. Emilio y D:ª Leonor , la Orden de 7 de diciembre de 1998 del Departamento de Ordenación del Territorio Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, por la que se ejercita el derecho de tanteo sobre la vivienda sita en el municipio de Zaratamo, BARRIO000 NUM000 .

Los recurrentes interesan la anulación de la orden recurrida y la indemnización de los daños y perjuicios irrogados por la frustración de la venta, y, subsidiariamente, un pronunciamiento del Tribunal por el que se declare que el derecho de adquisición preferente de la vivienda debe ser ejercitado incluyendo el mobiliario, equipamiento y mejoras indisolublemente unidos a la misma. En fundamento de dichas pretensiones alegan que son propietarios de la casa núm. NUM000 en la urbanización BARRIO000 de Zaratamo y de la plaza de garaje núm. NUM001 de la CALLE000 de dicha urbanización. Habitan dicha vivienda desde principios de 1988, aun cuando la calificación definitiva de viviendas de protección oficial (VPO) no fue otorgada hasta el 24 de enero de 1989, habiendo realizado gastos en mobiliario, equipamiento y mejoras por importe de más de cinco millones, elementos que se hallan indisolublemente unidos a la vivienda. Como consecuencia de la grave enfermedad del padre del actor Sr. Emilio , se trasladaron a vivir con él a Orduña en el verano de 1988, poniendo a la venta la vivienda, llegando a suscribir un contrato de venta con los Srs. Casimiro y Luis Antonio el 16 de noviembre de 1998, presentando el 17 de noviembre de 1998 ante el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente el contrato relativo a la venta de la vivienda, dictándose el 7 de diciembre de 1998 la Orden recurrida, que no fue notificada a los recurrentes hasta el 7 de enero de 1999, debiendo resolver los contratos suscritos en relación con la vivienda, el garaje y el mobiliario y mejoras. A partir de tales antecedentes exponen los siguientes motivos de impugnación: a) la Ley vasca 7/88, de 15 de abril, que entró en vigor el 12 de mayo siguiente, no se hallaba en vigor en la fecha en que adquirieron la vivienda por lo que no resulta de aplicación; b) la orden ejercitando el derecho de tanteo no fue notificada a las partes en el plazo de treinta días naturales siguientes; y c) el ejercicio del derecho de tanteo por la Administración carece de justificación razonable determinando un enriquecimiento injusto.

La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco se opuso al recurso alegando que la vivienda de autos recibió la calificación definitiva el 24 de enero de 1989 y la disposición final primera de la Ley vasca 7/88 dispone su aplicación a las viviendas que reciban la calificación definitiva tras su entrada en vigor. En relación con la notificación tardía de la orden en que se ejercitaba el derecho de tanteo, alega que se intentó su notificación en el domicilio señalado por el interesado en su escrito de 17 de noviembre de 1998, y que el intento de notificación tuvo lugar el 9 de diciembre de 1998 dentro del plazo de treinta días,...

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