STSJ País Vasco , 6 de Febrero de 2001

PonenteJORGE BLANCO LOPEZ
ECLIES:TSJPV:2001:642
Número de Recurso2824/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.824 DE 2.000 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 6 de febrero de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, Dª MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON y D. JORGE BLANCO LOPEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por PAUSOKA S.A. contra el Auto del Jdo. de lo Social nº 7 (Bilbao) de fecha 23 de junio de dos mil, dictada en proceso sobre EJECUCION, y entablado por Elvira frente a PAUSOKA S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE BLANCO LOPEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por AUTO, cuya relación de hechos es la siguiente:

  1. - Con fecha 30 de marzo de dos mil se dictó Sentencia en el presente procedimiento por despido, seguido a instancia de Elvira frente a PAUSOKA S.A. en cuyo fallo se disponia lo siguiente:"Que estimando la demanda presentada por Dña. Elvira contra PAUSOKA S.A., declaro el despido IMPROCEDENTE, condenando a la empresa demandada a que, en el plazo de CINCO DIAS, opte entre readmitir a la actora o abonarle la cantidad de 256.000.- ptas., y en uno y otro caso con el abono de los salarios de tramitación devengados desde el despido hasta la notificación de esta resolución." Dicha sentencia fue notificada a la empresa el dia 14-4-2000.

  2. - con fecha 17-4-00 se presento por la representación de la empresa escrito solicitando aclaración de Sentencia que sse efectuó mendiante auto de 2-5-2000, en los términos que se dan por reproducidos, siendo notificado a la emprsa el dia 9-5-2000.

  3. - Con fecha 25 de mayo de dos mil se dictó propuesta de providencia en la que se acordaba hacer entrega a la parte actora de la cantidad de 256.000,-pts en concepto de indemnización . En cuanto a los salarios de tramitación se hacia constar que se computaban 120 días habida cuenta que la fecha final de computo será la de notificación del auto de aclaración fijándose un importe por tal concepto de 903.405,-ptas y requiriendo a la empresa el ingreso de 135.635ptas, al ser la cantidad consignada insuficiente.

  4. - Mediante escrito de 2-6-2000 se presentó por la representación de la empresa recurso de reposición al entender que la fecha ha tener en cuenta como día último del devengo de los salarios de tramitación sería la de notificación de la Sentencia y no la de la notificación del auto de aclaración.

  5. - Mediante propueta de providencia de fecha 6-6-2000 se admitió a trámite el recurso dándose traslado a la contraria con el resultado que cosnta en autos.

SEGUNDO

La parte dispositiva del Auto de instancia dice:

Que debo desestimar el recurso de reposición interpuesto por PAUSOKA S.A. frente a la propueta de providencia de fecha 25-5-2000 TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) De los antecedentes de autos resulta que en las presentes actuaciones ha recaído sentencia por la que, estimando la demanda formulada por Dª. Elvira contra la empresa Pausoka S.A., se declara su despido improcedente y se condena a la referida empresa a que, en el plazo de cinco días opte entre readmitir a la actora o a abonarle la cantidad de 256.000 pesetas, y en uno u otro caso con el abono de los salarios de trámite devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia; en fecha de 17.4.00, el letrado de la empresa condenada presentó escrito solicitando aclaración en el sentido de especificar si el salario que percibía la actora era bruto o neto, dictándose el auto de 2.5.00, en que se aclara que había de entenderse que el salario es en pesetas mensuales brutas prorrateadas;...

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