STSJ Andalucía , 17 de Noviembre de 2000

PonenteLUIS JACINTO MAQUEDA ABREU
ECLIES:TSJAND:2000:17463
Número de Recurso1662/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1.662/2.000 Sentencia nº : 1.996/2.000 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. VELA TORRES En Málaga a diecisiete de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Ignacio contra la Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº dos de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el letrado de la parte actora se interpuso recurso de reposición contra la providencia dictada en fecha 7 de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, dictándose auto en fecha 18 de octubre de 1.999 por el que se desestimaba el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Que contra dicho Auto anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral la parte actora articula otro motivo por error en los hechos declarados probados.

La resolución que se impugna es cierto que omite consignar los siguientes extremos de hecho, necesarios para una correcta comprensión del tema debatido. Habiendo de complementarse con el siguiente tenor:

Con fecha 25 de mayo de 1.999 se practicó en el procedimiento la correspondiente liquidación de costas e intereses, por un total de 956.598 ptas. de las que 142.332 ptas. correspondían a los honorarios de letrado, y el resto, es decir, 814.266 ptas. a intereses de demora. Así consta en la propia liquidación de costas y tasación de intereses, obrante al folio 1 de los autos.

Una vez firme dicha liquidación de intereses y tasación de costas, y como no fue abonado su importe por la ejecutada, el actor, mediante escrito de fecha 19 de julio de 1.999, solicitó la ejecución judicial de la misma. En el segundo otrosí de dicho escrito se pedía además que se ampliara el principal adecuado, de 956.598 ptas. a los intereses devengados por el mismo desde la fecha de la resolución que se ejecutaba, hasta aquella en que se efectuara el pago de su importe. Así consta en dicho escrito de 19 de julio de 1999, obrante a los folios 4 y 5 de los autos.

Por providencia de 7 de septiembre de 1.999, el Juzgado de lo Social de instancia se acordó requerir a la representación de la demandada a fin de que en el término de diez días abonara a la actora la cantidad de 956.598 ptas. en concepto de minuta de letrado e intereses, y resolvía no haber lugar a lo solicitado en el segundo otrosí del escrito de esta parte de fecha 19 de julio de 1.999. Así consta en la propia providencia, folio 6 de los autos.

El actor, mediante escrito de 20 de septiembre de 1.999, recurrió en reposición dicha providencia, recurso que fue desestimado por auto de fecha 18 de octubre de 1999, que confirmó aquella en todos sus extremos. Así consta en los referidos escrito y auto, obrantes a los folios 10, 11, 16 y 17 de los autos.

El día 23 de noviembre de 1.999, el Juzgado de lo Social de instancia hizo entrega a esta parte del principal reclamado, que ascendía a la cantidad de 956.598 ptas. (814.266 ptas. en concepto de intereses, y 142.332 ptas. en concepto de minuta). Así consta en los correspondientes recibos, obrantes a los folios 45 y 46 de los autos.

SEGUNDO

Al amparo del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por infracción, por inaplicación, de lo establecido en el art. 921 de la LEC, en relación con los arts. 1.103 y 1.109 del Código Civil.

La...

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