STSJ Cataluña 6936/2015, 23 de Noviembre de 2015

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2015:10779
Número de Recurso4371/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6936/2015
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2014 - 8020398

EBO

Recurso de Suplicación: 4371/2015

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 23 de noviembre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6936/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Logística Torredembarra, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 20 de enero de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 360/2014 y siendo recurrido Distribuidora Internacional de Alimentación S.A., Schlecker, S.A., Fondo de Garantía Salarial, Aquilino, Calixto, David, Eusebio, Gabriel, Isidoro, Leopoldo y Exceltrans Logística, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de marzo de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de enero de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMO la demanda interpuesta por DON Aquilino, DON Calixto, DON David, DON Eusebio, DON Gabriel, DON Isidoro y DON Leopoldo, contra LOGÍSTICA TORREDEMBARRA, SA y debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA de los despidos, condenando a la demandada LOGÍSTICA TORREDEMBARRA, SA a que, a su opción, readmita a los actores en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o les abone una indemnización para cada uno de ellos de:

DON Aquilino, 76.255,11 #

DON Calixto, 31.026,58 # DON David, 1 4.724,61 #

DON Eusebio, 8.738,10 #

DON Gabriel, 51.154,48 #

DON Isidoro 56.871,60 #

DON Leopoldo 41.213,60 #

No ha lugar a salarios de tramitación, salvo que la empresa opte por la readmisión.

La opción ante dicha deberá ejercitarse en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la notificación de esta Sentencia.

Se advierte al empresario que en el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización se entiende que opta por la primera

Se absuelve a las empresas EXCELTRANS LOGÍSTICA, SL, SCHLECKER, SA y DIA, SA, de todos los pedimentos formulados contra las mismas de contrario

Se absuelve al FOGASA sin perjuicio de su responsabilidad futura en caso de insolvencia de la candenada."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

ESTIMO la demanda interpuesta por DON Aquilino, DON Calixto, DON David, DON Eusebio, DON Gabriel, DON Isidoro y DON Leopoldo, contra LOGÍSTICA TORREDEMBARRA, SA y debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA de los despidos, condenando a la demandada LOGÍSTICA TORREDEMBARRA, SA a que, a su opción, readmita a los actores en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o les abone una indemnización para cada uno de ellos de:

DON Aquilino, 76.255,11 #

DON Calixto, 31.026,58 #

DON David, 1 4.724,61 #

DON Eusebio, 8.738,10 #

DON Gabriel, 51.154,48 #

DON Isidoro 56.871,60 #

DON Leopoldo 41.213,60 #

No ha lugar a salarios de tramitación, salvo que la empresa opte por la readmisión.

La opción ante dicha deberá ejercitarse en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la notificación de esta Sentencia.

Se advierte al empresario que en el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización se entiende que opta por la primera

Se absuelve a las empresas EXCELTRANS LOGÍSTICA, SL, SCHLECKER, SA y DIA, SA, de todos los pedimentos formulados contra las mismas de contrario

Se absuelve al FOGASA sin perjuicio de su responsabilidad futura en caso de insolvencia de la candenada.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula la empresa recurrente, Logística Torredembarra SA, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, un único motivo en el que denuncia la infracción del artículo 10 del Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera y Logística de la provincia de Tarragona. Alega, a partir de los hechos que la sentencia declara probados y asumiendo dialécticamente, según dice, y a los solos efectos de la presente litis, que la nueva contrata se reduce exclusivamente a la actividad de transporte de mercancías, pretende que, si bien la nueva empresa entrante Exceltrans no tiene que subrogarse en los trabajadores con categoría de remontadores, por no realizar tal actividad, sí tiene que subrogarse en los choferes o conductores, pues esta actividad la ha heredado y la continua realizando de forma idéntica, por lo que esa parte de la contrata debió ser objeto de subrogación y la nueva empresa Exceltrans debió asumir a los choferes que tenía adscritos a la contrata a diferencia del personal no afectado (los remontadores), ya que tal servicio no fue transmitido ni pasa a ser desarrollado por el nuevo contratista.

En estos términos ha de ser examinado y resuelto el recurso, pese a que en el suplico del mismo pide que se le absuelva de la demanda interpuesta, manteniendo la improcedencia de los despidos de los actores con condena exclusiva para Exceltrans Logística SL.

SEGUNDO

El artículo 10 del Convenio Colectivo que se cita como infringido establece lo siguiente: "Aquellos operadores logísticos que tengan por actividad exclusiva la gestión de servicios ajenos y que por ello tengan en parte o en su totalidad la plantilla asignada a ese fin mediante un contrato de arrendamiento de servicios escrito y específico con un cliente determinado, y con una vigencia superior a un año, las partes firmantes del presente Convenio acuerdan que en el caso de producirse nuevas licitaciones sobre el servicio origen del contrato, la nueva empresa que sustituya a la anterior titular de una concesión del servicio logístico, adscribirá a su plantilla al personal que perteneciese a la del centro o centros de trabajo afectados por la sucesión del servicio, subrogándose en los derechos y obligaciones derivados de la relación laboral existente siempre que los mencionados trabajadores hayan realizado su actividad en dicho centro al menos durante los seis meses anteriores a la finalización del contrato.

Según los hechos probados de la sentencia los actores habían prestado servicios para la empresa recurrente, Logística Torredembarra SA, hallándose adscritos al contrato mercantil que el 1.10.2008 había formalizado con la empresa Schlecker SA, el cual tenía por objeto las actividades de remontado de los carros y la planificación y...

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