STSJ País Vasco , 7 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJPV:2004:1526
Número de Recurso1170/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Ejecución de sentencia SENT RECURSO Nº: 1170/04 N.I.G. 00.01.4-04/000483 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a siete de septiembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sras. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidente en funciones, Dª Mª JOSE HERNANDEZ VITORIA y Dª Mª JOSE MUÑOZ HURTADO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Francisco , Oscar , Eusebio y Pedro Enrique contra el auto de ejecución del Juzgado de lo Social nº2 (Donostia) de fecha veintiuno de Enero de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre ejecución de sentencia, y entablado por Luis Francisco , Oscar , Eusebio y Pedro Enrique frente a TECNOEMBAL S.L. y FOGASA .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. Mª JOSE MUÑOZ HURTADO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia.

En ejecución de la misma se dictó auto cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Con fecha l0.ll.03, se dictó auto en el presente procedimiento acordando la insolvencia provisional de la demandada TECNOEMBAL S.L. SEGUNDO.- Con fecha 01.12.03, se presentó escrito por la parte actora interponiendo recurso de reposición contra la anterior resolución, de lo que se dió traslado a las demás por plazo de cinco dias, no siendo impugnado.

SEGUNDO

La parte dispositiva del Auto de instancia dice:

"Que debo desestimar y desestimo el recurso de reposición interpuesto por la representación de la parte actora, contra el auto de 10.1.2003 , el cual se confirma en sus propios terminos."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia se constata que la ejecutada Tecnoembal S.L. adquirió 2 fincas por título de compra a Hernikako Industrialdea, y en la misma fecha procede a su venta a Fábrica de Papeles Crespados Arrosi manteniendo la ejecutada el derecho a ocuparlas, así como una opción de compra.

A instancias del Fogasa se requiere a la ejecutada para que manifieste los ingresos obtenidos por la transacción realizada y esta indica que el precio de la venta se hizo efectivo mediante dos cheques que fueron entregados a la adquirente final de las fincas.

La ejecutada posteriormente renunció al derecho de opción de compra sobre las dos fincas mencionadas haciendo constar en las correspondientes escrituras públicas haber percibido como contraprestación las cantidades de 12.000 y 153.000 e. El ejecutante presentó escrito solicitando que se requiriera al Administrador de la ejecutada y al representante de Hernikako Industrialdea para que aportasen copias del contrato de arrendamiento de 12-05-1999, justificantes de los pagos realizados en concepto de arrendamiento, así como de la compraventa, indicando la fecha y forma de pago, y al administrador de la ejecutada y a Fábrica de Papeles Crepados Arrosi para que aportasen copia de la escritura de renuncia al derecho de opción y los justificantes de pago realizados.

El Juzgado de lo Social n° 2 de San Sebastián, sin practicar tales diligencias dictó auto de insolvencia provisional el 10-11-2003 , que fue recurrido en reposición por la ejecutante siendo el recurso desestimado mediante auto de 21-01-2004 .

La representación procesal de los ejecutantes recurren en suplicación el auto de 21-01-2004 , articulando un único motivo, que al amparo del Art. 191.c L.P.L . acusa la infracción por inaplicación de los Arts. 590 a 592 L.E.Cv .

SEGUNDO

Tal y como ha señalado le Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 18/1997 (Sala Segunda), de 10 febrero, Recurso de Amparo núm. 2913/1993 , "la ejecución de las sentencias forma parte del derecho a la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales, ya que en caso contrario las decisiones judiciales y los derechos que en las mismas se reconocen o declaran no serían otra cosa que meras declaraciones de intenciones sin alcance práctico ni efectividad alguna. Más concretamente, el derecho a la ejecución impide que el órgano judicial se aparte, sin causa justificada, de lo previsto en el fallo que ha de ejecutar, o que le abstenga de adoptar las medidas necesarias para proveer a la ejecución de la misma, cuando ello sea legalmente exigible (SSTC 125/1987 [RTC 1987\\ 125], 215/1988 [RTC 1988\\ 215], 153/1992 [RTC 1992\\

153 ], entre otras). El contenido principal del derecho consiste, pues, en que esa prestación jurisdiccional sea respetuosa con lo fallado y enérgica, si fuera preciso, frente a su eventual contradicción por terceros.

Conectando el contenido del derecho que se invoca con los sujetos y el...

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