STSJ Extremadura , 20 de Octubre de 2003

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2003:1917
Número de Recurso807/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 01405/2003 La SECCION DE REFUERZO DE LA Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM 1.405 PRESIDENTE :

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS En Cáceres a veinte de octubre de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso administrativo número 807 de 2.001 , interpuesto por el Procurador Don Jorge Campillo Álvarez, en nombre y representación de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A , siendo parte demandada LA MANCOMUNIDAD DE LA COMARCA DE LAS HURDES , no personado en el presente recurso, recurso que versa sobre: desestimación presunta por silencio administrativo de petición de la recurrente hecha valer por medio de escrito de fecha 6 marzo 2001, por la que se solicitaba del Presidente de dicha Mancomunidad el abono de las Certificaciones identificadas en Anexo adjunto a dicho escrito de petición, mas los intereses de demora de dicha cantidad a computar desde que la misma se debió abonar hasta la fecha de su efectivo pago. Cuantía del recurso 78.690,72 Euros (13.093.034 pesetas).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito interesando se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de la presente sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la parte demandada e interesando el recibimiento a prueba del recurso y señalando como cuantía la de 13.093.034 pesetas ; dado traslado de la demanda a la parte demandada para que ésta contestara y designara representante en juicio, transcurrió el plazo concedido sin que lo verificara, declarándose caducada el trámite de contestación de la demanda. Fijándose la cuantía del presente recurso la de 78.690,72 Euros.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, y abierto el periodo de proposición y práctica, se practicó con el resultado con obra en los ramos separados de las partes, y declarado concluso este período se pasó al trámite de conclusiones, donde la parte actora evacuó dicho trámite interesando se dictara sentencia de conformidad a lo interesado en su escrito de demanda. Señalándose seguidamente día para votación y fallo, y llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el ILTMO SR DON MERCENARIO VILLALBA LAVA que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del examen del expediente administrativo se extrae que el 6-3-01, la ahora recurrente, instó del Presidente de la Mancomunidad de las Hurdes el abono de los servicios prestados desde el 1-6-98 hasta el 31-10-2000, por importe de 13.093.034 pesetas más los intereses legales.

En la demanda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR