STSJ Cataluña , 16 de Mayo de 2000

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2000:6431
Número de Recurso451/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 451/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a. ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 16 de mayo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4258/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por DIFUSIÓ TELEMARKETING GRUP, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº19 Barcelona de fecha treinta de julio de mil novecientos noventa y nueve dictada en el procedimiento nº 249/1999 y siendo recurrida María Dolores , DEPARTAMENT DE TREBALL (Generalitat de Catalunya) y COMITÉS DE EMPRESA DE "DIFUSIÓ TELEMARKETING GRUP, S.A.". Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3-9-98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Varios despidos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha treinta de julio de mil novecientos noventa y nueve que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda iniciada de oficio por la Dirección General de Relaciones Laborales del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, debo declarar y declaro que las cláusulas en materia de extinción contractual y modificación de horario y turnos contenidas en los contratos celebrados por Difusió Telemarketing Grupo SL con los trabajadores que se relacionan en el expediente administrativo, establecen condiciones inferiores a las reconocidas legalmente para dichas situaciones, siendo justificada por este motivo y con independencia de otras posibles causas de impugnación, la propuesta de sanción efectuada por la Inspección de Trabajo a DGT S.L.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El 3-9-98 la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción contra Difusió

Telemarketing Grup SL. (DGT), después de las actuaciones practicadas desde el 20-2-98, constatando que dicha empresa fue constituida el 22-12-89, siendo su objeto, entre otros, la prestación de servicios en el área de telemarketing, y cuyos trabajadores atienden telefónicamente a clientes y promocionan productos de terceras empresas con las que DGT mantienen relación mercantil, mediante la visualización de datos en una pantalla de ordenador, ya sea en los propios centros de trabajo de DGT, sitos en Avda. Diagonal, 188-98 y C/ Urgell, 240, o en el centro de RETEVISION en C/ Avila, 27-33.

Las empresas clientes de DGT son:

- Airtel Móvil SA, para la que se realiza marketing telefónico.

- Ley Actividad, para la que se conciertan por teléfono entrevistas para la demostración de novedades informáticas.

- Oro Vivo, S.A.: venta directa telefónica.

- AZ Proyectos: comprobar grado de satisfacción de los clientes.

- Joma's: averiguar el interés de las agencias de viajes en vestuario promocional.

- Círculo de lectores.

- Citibanck: venta de tarjetas Visa Clasic.

- Venta Catálogo SA: servicio test televenta.

- Cigna Insurance Company of Europe, SA -NV: venta directa de pólizas de accidente.

- Océano Grupo Editorial SA: VENTA DE LIBRO.

- Iberphone: contratación de la formación y operación del servicio de gestión de clientes de Retevisión.

(acta Inspección de Trabajo).

SEGUNDO

La Inspección de trabajo igualmente constató que todos los contratos de trabajo de la empresa, por un total de 108, en relación a los trabajadores y con las antigüedades que igualmente se relacionan, datos que se dan por reproducidos era por obra o servicio determinado, consistente en la campaña o contrato concertado con el cliente, con duración prevista hasta su finalización. Tales contratos incluían dos cláusulas adicionales del siguiente tenor literal:

"La duración del contrato será la de la duración de la obra o servicio contratada. No obstante, y dadas las especiales características del servicio, estará sometido a los posibles cambios, ampliaciones o reducciones del equipo que el cliente establezca en función de los resultados.

Se acuerda, por tanto, entre ambas partes que la extinción del presente contrato de trabajo por necesidades del desarrollo de la obra o del servicio de que se trate, aun cursando antes de la total finalización de la misma, entendiéndose como tal y a todos los efectos como válida y legal la causa de extinción del contrato".

"Se pacta expresamente que por necesidades del servicio tanto el horario aun como su distribución aun irregular podrá modificarse, ampliarse o reducirse siendo necesario para ello únicamente la advertencia verbal al trabajador con un plazo de 24 horas, efectuando la empresa las modificaciones correspondientes ante la seguridad social manteniendo en todo caso los descansos legales establecidos".

TERCERO

El 3-9-99 la Inspección acordó imponer a DGT sanciones por importes de 500.000 ptas.

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