STSJ Comunidad Valenciana 193/2006, 13 de Marzo de 2006
Ponente | JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA |
ECLI | ES:TSJCV:2006:3087 |
Número de Recurso | 57/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 193/2006 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Rollo de Apelación nº 01/57/05
SENTENCIA Nº 193
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera
Ilmos. Sres. :
Presidente :
EDILBERTO NARBON LAINEZ.
Magistrados :
JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
D. CARLOS ALTARRIBA CANO.
En la Ciudad de Valencia, a trece de marzo de dos mil seis.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de Apelación tramitado con el número de rrollo 57/05, interpuesto por el Letrado del Ayuntamiento de Valencia contra el Auto de 25 de abril de 2005, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de los de Valencia , en autos de recurso contencioso-administrativo nº 395/04. Habiendo sido parte en autos como apelada, la Diputación de Valencia, representada por el Letrado de su servicio jurídico.
El auto apelado acordaba la ejecución provisional de la sentencia nº 46/05 de 31 de enero de 2005 , y la devolución por parte del Ayuntamiento de Valencia a la Diputación Provincial de Valencia, de la cantidad líquida reconocida en la sentencia por importe de 120.215'67 euros.
Contra dicha Sentencia se interpuso por la representación del Ayuntamiento de Valencia, en tiempo y forma, recurso de Apelación. Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.
Se señaló para votación y fallo el día 1 de marzo de 2006, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
Se interpone el presente recurso de Apelación al estimar la Apelante que el Juzgado de instancia carecía de jurisdicción para conocer de la ejecución provisional, toda vez que el recurso de apelación contra la sentencia se admitio en ambos efectos (21-2-05 ). Es gratuito anticipar la ejecución provisional cuando el condenado es una Administración pública.
El art. 80 de la Ley de la Jurisdicción dispone: 1. Son apelables en un solo efecto los autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, en procesos de los que conozcan en primera instancia, en los siguientes casos:... b) Los recaídos en ejecución de sentencia...e) los reacaídos en aplicación de los artículos 83 y 84 ; este último se refiere a la ejecución provisional...
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