STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Julio de 2002

PonenteJOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS
ECLIES:TSJCV:2002:8140
Número de Recurso2557/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Núm. 2.557/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA Núm. 972/02 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. José Martínez Arenas Santos D. Francisco Hervás Vercher En Valencia a diecinueve de julio de dos mil dos. Visto el recurso interpuesto por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano, representada y defendida por la Letrada Sra. García Solís, contra la Orden de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia de 31 de julio de 1.998 [DOGV. de 20 de agosto], reguladora de las secciones de los Institutos de Secundaria, habiendo sido parte demandada la Administración de la Generalidad Valenciana, representada y defendida por Letrado del Gabinete Jurídico de la Conselleria de Presidencia.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados.

SEGUNDO

El Letrado de la Generalidad contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 78 de la Ley Reguladora, cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 23 de mayo de 2.002, teniendo lugar la misma el citado día y los siguientes hasta el 15 de julio.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de la resolución impugnada en virtud de la cual se regulan las secciones de los Institutos de Secundaria de la Comunidad Valenciana.

La parte recurrente alega en defensa de su pretensión que la resolución contraviene normas de rango superior en los particulares siguientes: nombramiento de los órganos directivos, composición de los departamentos y competencias de vicedirector y vicesecretario.

El Letrado de la Generalidad opone a ello la conformidad a derecho de los actos recurridos por los propios fundamentos de los mismos, al tratarse de la regulación excepcional para el curso 1.998-99.

SEGUNDO

El nombramiento de los órganos de dirección de los Institutos debe realizarse conforme a la normativa vigente, pero aquí no estamos en presencia de un Instituto sino de una sección del mismo, atendiendo la razón de la Orden recurrida a la demanda de escolarización de zonas y localidades que no disponen de esos centros.

Consecuentemente, el hecho de que sea el Director Territorial quien nombre directamente al equipo...

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