STSJ Extremadura , 9 de Mayo de 2000

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2000:1036
Número de Recurso824/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S. M. EL REY HAN DICTADO LA SIGUIENTE SENTENCIA N ° 699 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA - En Cáceres a nueve de Mayo del año dos mil.- Visto el recurso contencioso administrativo número 824 de 1.997, promovido por el Procurador Sr. Leal López, en nombre y representación de DON Felipe , siendo demandada AYUNTAMIENTO DE VILLAGONZALO, representado por el Proc. Sr. Campillo Alvarez; recurso que versa sobre: "Resolución Ayto demandado ordenando derribo del cerramiento parcial de FINCA000 en lugar sito a la altura del Km NUM000 de la carretera Olivenza-Don Benito, denominado Egido de los Tejares, por realizar obra sin pedir previamente licencia municipal". Cuantía. 80.000 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso. Por medio de Otrosí fue solicitado por la actora el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Presidente Don WENCESLAO OLEA GODOY que expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S.- PRIMERO.- Somete a la consideración de este Tribunal el Sr. Felipe , la legalidad de la resolución de la alcaldía del Ayuntamiento de Villagonzalo (Badajoz), de 24 de febrero de 1.997, por la que se le ordenaba procediese a la retirada de un cercado construido en la FINCA000 ", del referido término municipal, con apercibimiento de que si no se procediese a su retirada en el plazo de seis días se ejecutaría por la Corporación a su costa. Se suplica en la demanda que se declare la nulidad del mencionado acto y se deje sin efecto el requerimiento de retirada del cercado, debiendo concederle el plazo de dos meses para solicitar la preceptiva licencia. A tales pretensiones se opone la defensa municipal por considerar que el acto es conforme a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Los hechos que sirven de antecedente a la actuación administrativa que se revisa, traen causa de que el recurrente; arrendatario de la finca denominada " FINCA000 de los Tejares", situada en término municipal de Villagonzalo y atravesada por la carretera, de reciente construcción, Don Benito-Olivenza; procedió a instalar una alambrada cercando la delimitación de la finca con la vía de comunicación mencionada. Para la instalación de dicho cercado se solicitó autorización a la Junta de Extremadura, como titular de la carretera; autorización que fue concedida por resolución de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Medio Ambiente de 13 de junio de 1.996. Una vez construido el cercado,...

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