STSJ Aragón , 31 de Octubre de 2000
Ponente | JESUS MARIA ARIAS JUANA |
ECLI | ES:TSJAR:2000:2510 |
Número de Recurso | 1127/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 1ª).
-Recurso número 1127 del año 1997- S E N T E N C I A Nº 825 de 2000 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES - PRESIDENTE - D. Ricardo Cubero Romeo - MAGISTRADOS - D. Jesús Mª Arias Juana - Dª Isabel Zarzuela Ballester - Dª Nerea Juste Díez de Pinos - En Zaragoza, a treinta y uno de octubre de dos mil. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 1ª), el recurso contencioso-administrativo número 1127 de 1997, seguido entre partes; como demandante la compañía mercantil "CONSTRUCCIONES LAIN, S A ", representada por el Procurador de los Tribunales D. Guillermo García-Mercadal y García-Loygorri y asistida por el Letrado D. Luis Melantuche López: y como demandado el AYUNTAMIENTO DE CALATAYUD, representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Peiré Aguirre y asistido por la Letrada D, María José Gallego Palacios. Es objeto de impugnación la resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento demandado de fecha 20 de mayo de 1997, por el que se acuerda aplicar a la recurrente una penalización de 20.380.000 pesetas, por incumplimiento de los plazos de ejecución previstos para las obras de construcción de la Residencia Asistida Municipal.
Procedimiento: Ordinario.
Cuantía: 20.380.000 pesetas.
Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Mª Arias Juana.
La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 16 de julio de 1997, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia.
Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso, se revoque y deje sin efecto el acuerdo impugnado.
La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.
Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, y tras evacuarse el trámite de conclusiones, se celebró la votación y Fallo el día señalado, 19 de octubre de 2000.
Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento demandado de fecha 20 de mayo de 1997, por el que se acuerda aplicar a la recurrente una penalización de 20.380.000 pesetas, por incumplimiento de los plazos de ejecución previstos para las obras de construcción de la Residencia Asistida Municipal.
La recurrente, reconociendo que en el contrato de ejecución de obras se estableció que las obras habrían de quedar totalmente...
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