STSJ País Vasco , 5 de Septiembre de 2000

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2000:4047
Número de Recurso1212/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1212/2000 N.I.G. 00.01.4-00/000544 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 5 de setiembre de 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Estela contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha veintitrés de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre EJECUCION (TERCERIA), y entablado por BANCO DEL COMERCIO S A . . frente a Estela , GIDARI HEZIKETA S.L. y Ernesto .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El presente expediente fue resuelto mediante sentencia de este Juzgado de 8 de julio de 1997, por la que se declaró la improcedencia del despido que la empresa Gidari Heziketa, S.L. realizó en la persona de Dª Estela el 18 de abril de 1997, se condenó a la empresa y a D. Ernesto a las consecuencias de ese despido de manera solidaria, se les impuso una multa de 100.000 pts. y el abono de los honroarios de las representaciones de las demás partes en el procedimiento, y se absolvió a la empresa Luis Andrés y a D. Fidel de los pedimentos de la demanda.

  1. - Notificada la sentencia a las partes D. Ernesto y la empresa Gidari Heziketa, S.L. mediante dos escritos presentados en este Juzgado el 28 de julio de 1997 optaron por el abono de la indemnización a Dª

    Estela y anunciaron su propósito de interponer un recurso de suplicación contra la sentencia de 8 de julio de 1997, sin embargo no realizaron la consignación de la cantidad objeto de condena y por auto de 30 de julio de 1997 se tuvo por no anunciado el recurso que los condenados pretendían interponer.

  2. - D. Ernesto y la empresa Gidari Heziketa, S.L. interpusieron un recurso de queja contra el auto de 30 de julio de 1997, el cual fue resuelto por auto de la Sala de lo Social del TSJ del Pais Vasco de 10 de diciembre de 1997 por el que se desestimó el recurso interpuesto y se confirmó el auto de 30 de julio de 1997.

  3. - Dª Estela , mediante escrito presentado en este Juzgado el 19 de enero de 1998 solicitó la ejecución de la sentencia de 8 de julio de 1997 por un principal de 10.033.703 pts. en el que se incluía la minuta de su representación por importe de 1.026.871 pts. acordándose por propuesta de providencia en la que la representación de Dª Estela basaba los cálculos de su minuta.

  4. - La representación de Dª Estela , mediante escrito presentado en este Juzgado el 12 de febrero de 1998 aportó la normativa requerida, acordándose por propuesta de providencia de 13 de febrero de 1998 que se desglosara la cuantía de la minuta y que se aportara una copia de la normativa en la que la representación de Dª Estela basaba el cálculo de su minuta, aportándose el desglose y la normativa requertidos el 18 de febrero de 1998.

  5. - El 23 de febrero de 1998 se dictó auto de ejecución contra D. Ernesto y la empresa Gidari Heziketa, S.L. por un principal de 8.560.740 pts. más otras 1.022.626 pts. en concepto de honorarios de la representación de Dª Estela y otras 1.677.000 pts. para costas e intereses.

  6. - Los ejecutantes interpusieron un recurso de reposición contra el auto de 23 de febrero de 1998, mediante escrito presentado en este Juzgado el 2 de marzo de 1998, impugnando la ejecución de relación a la minuta de la representación de Dª Estela al entender que la misma era indebida y excesiva, siendo resuelto ese recurso por auto de 19 de marzo de 1998, estimándose parcialmente el recurso y reduciendo la cuantía de la minuta de la representación de Dª Estela de 1.022.626 pts. a 100.000 pts. 8.- Dª Estela mediante escrito presentado en este Juzgado el 15 de abril de 1998, solicitó el embargo de diversos bienes de la empresa Gidari Heziketa, S.L. entre ellos el de dos vehículos Seat, modelo Ibiza matriculas SS-0756-AY y SS-0798 AY- acordándose el embargo solicitado por propuesta de providencia de 20 de abril de 1998 y trabándose el mismo el 27 de abril de 1998.

  7. - Por propuesta de providencia de 15 de octubre de 1998 se acordó sacar a subasta los bienes embargados a la empresa "Gidari Heziketa, S.L. entre ellos los vehículos Seat Ibiza matrícula SS-0756 AY- y SS-0798-AY, valorados cada uno de ellos en 1.118.000 pts. señalándose para el acto de la primera subasta el 11 de diciembre de 1998, para la segunda subasta el 8 de enerop de 1999 y para la tercera subasta el 5 de febrero de 1999.

  8. - El 23 de noviembre de 1998 tuvo entrada en este Juzgado una tercería de dominio sobre los hevículos señalados, planteada por el Banco de Comercio que alegaba que estos vehículos eran de su propeidad, acordándose por propuesta de providencia de 24 de noviembre de 1998 la celebración de una vista oral para resolver el incidente.

  9. - La empresa Banco de Comercio, S.A. adquirió los vehículos el 20 de marzo...

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