STSJ Cataluña 5051/2006, 4 de Julio de 2006

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2006:8195
Número de Recurso281/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5051/2006
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5051/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Agrupacion Guinovart Obras y Servicios Hispania S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 29-12-2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 281/2004 y siendo recurrido/a Juan , -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21-4-2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29-12-2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por "AGRUPACION GUINOVART OBRAS y SERVICIOS HISPANIA, SOCIEDAD ANONIMA" contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y D. Juan , en materia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad, debo confirmar y confirmo la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 19 de septiembre de 2002.Debo declarar y declaro la procedencia de la imposición del recargo del 50% impuesto. Y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a las Entidades Gestoras y al trabajador de los pedimentos en su contra formulados".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El trabajador D. Juan , nacido el 18 de agosto de 1944, con categoría profesional de capataz de la construcción, se encontraba prestando sus servicios profesionales para su empleadora "AGRUPACION GUINOVART OBRAS y SERVICIOS HISPANIA SOCIEDAD ANONIMA", cuando en fecha 19 de septiembre de 2002, sufrió accidente de trabajo.

SEGUNDO

El accidente se produjo, cuando el trabajador estaba realizando trabajos de renovación de un tramo de vía y de catenaria entre Vic y Borgoña concretamente estaba realizando trabajos de desbroce, talando un árbol con una sierra mecánica. En un determinado momento, al caer el árbol, alcanza al operario, dándole un golpe que hizo que la sierra mecanica entrara en contacto con su pierna izquierda, produciendole una lesión de corte grave.

TERCERO

El accidente dió lugar a prestaciones de I.T. y de incapacidad permanente total para su profesión habitual.

CUARTO

La causa del accidente -según informe de inspección de trabajo- está en el hecho de no haber adoptado la empresa medidas preventivas y protectoras para evitar el movimiento del árbol.

QUINTO

En fecha 26 de septiembre de 2003, entró en la Dirección Provincial del INSS, escrito de iniciación de actuaciones procedentes d Inspección de Trabajo. Se propuso un recargo del 50%.

Se dio traslado a las partes interesadas de la iniciación del expediente, con plazo para formular alegaciones. En dichas alegaciones la empresa, declaró que adoptó todas las medidas de seguridad y que el acto de infracción fue anulada por defecto de forma.

SEXTO

En Resolución de fecha 12 de noviembre de 2003, el INSS declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en el accidente laboral sufrido por D. Juan . Declaró la procedencia de que las prestaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido el 19 de septiembre de 2002, sean incrementadas en un 50% con cargo a la empresa "AGRUPACION GUINOVART OBRAS y SERVICIOS HISPANIA SOCIEDAD ANONIMA".

SEPTIMO

En tiempo y forma la empresa interpuso la preceptiva reclamación previa, siendo desestimada en Resolución de fecha 1 de marzo de 2004.

OCTAVO

Por Inspección de Trabajo se propuso una sanción por importe de 3.005,08 euros.

Por Resolución del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, se declaró la caducidad de la actuación inspectora y archivo el expediente.

NOVENO

COnsta aportado a autos informe de Inspección de Trabajo.

DECIMO

Consta aportada Evaluación inicial de Riesgos, para que previera la tala de de árboles.

UNDECIMO

Se solicita por la empresa, hoy actora, la revocación de la resolución del INS. Con absolución de su responsabilidad, y subsidiariamente la minoración el recargo al 30%".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó el codemandado Juan , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la empresa recurrente, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión de diversos hechos probados de la sentencia, entre ellos del primero para que se adicione al mismo el siguiente párrafo: "el trabajador accidentado era el capataz de la obra y responsable del trabajo que se estaba realizando, por lo que en calidad de tal tomaba directamente las decisiones sobre como hacer el trabajo y las medidas de prevención a adoptar, asimismo el trabajadorhabía sido formado e informado sobre los riesgos laborales de su trabajo y forma de prevenirlos".

La revisión de los hechos probado que permite el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , ha de basarse, como ha puesto de relieve esta Sala de forma reiterada, en prueba documentales o periciales que de forma clara, evidente y directa, sin poderse acudir a conjeturas, hipótesis o suposiciones, pongan de manifiesto algún error u omisión cometidos en la sentencia. En aplicación de tal doctrina debe rechazarse la revisión propuesta por basarse en la prueba de confesión o interrogatorio, que no es hábil para tal fin, aparte de que el trabajador no declaró en el sentido que se pretende, y en prueba documental aportada por simple fotocopia, folios 75 y siguientes, folio 78 y siguientes, que no ha sido reconocida en el acto del juicio, al margen de que una formación genérica sobre los riesgos de su trabajo no implica necesariamente que incluya también los riesgos concretos de la tarea de talar árboles, que es lo que hacía el trabajador cuando se produjo el accidente.

En segundo lugar se pretende sustituir en el hecho probado segundo la palabra "sierra mecánica" por la de "máquina transadora de cortar vías", a lo que ha de accederse por tratarse de un hecho no controvertido, reconocido incluso por el propio trabajador en escrito obrante al folio 669.

En tercer lugar postula la recurrente se incorpore al hecho probado cuarto el siguiente apartado: "El árbol estaba sujeto con dos cuerdas por otros dos operarios para evitar la caída sobre la vía y catenarias. El árbol cae en la parte opuesta a lo previsto y golpea al operario que estaba acabando de talar, desequilibrándolo y provocando que se produjera un corte profundo con la sierra mecánica en la pierna izquierda por debajo de la rodilla". Dicha petición debe ser desestimada, teniendo en cuenta que la forma en que se produjo el accidente ya viene recogida en el hecho probado segundo y también por basarse la revisión...

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