STSJ Cataluña , 25 de Abril de 2000
Ponente | FELIPE SOLER FERRER |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:5460 |
Número de Recurso | 6542/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo núm. 6542/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAJ ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ
ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 25 de abril de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3692/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por DIRECCION000 frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº29 Barcelona de fecha 26 de marzo de 1999 dictada en el procedimiento nº 493/1998 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.
En dieciocho de noviembre de 1998 se dictó providencia por el Juzgado de lo Social de instancia, del tenor literal siguiente: "Dada cuenta; únase el anterior escrito de la parte actora a los autos de su razón, y visto su contenido y el estado de las actuaciones con resultados infructuosos, requiérase a la DIRECCION001 de fichas de las DIRECCION000 , FINCA000 para que en el plazo de 4 días aporte, en cumplimiento del art. 239, 3º de la L.P.L ., ralación de co-propietarios de la finca de la ejecutada de este procedimiento, y parte alicuota de copropiedad de cada uno. Asimismo requiérasele para que proceda a retener las cuotas que satisfagan cada uno de los copropietarios".
Contra la anterior providencia, se interpuso por la parte demandada ahora recurrente, al que se le dió el trámite correspondiente siendo impugnado de contrario y resuelto por auto de fecha veintiséis de marzo de 1999 que desestimo la reposición.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Se interpone por la parte ejecutada (Comunidad de Propietarios de la calle Putxet 32-34)
recurso de suplicación contra el Auto de 26 de marzo de 1999 dictado en proceso de ejecución, articulando dos motivos de censura jurídica contra dicha resolución, ambos con correcto amparo procesal en el apdo. c)
del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral . El recurso ha sido impugnado por la entidad gestora ejecutante (Instituto Nacional de la Seguridad Social). El primer motivo suplicatorio acusa infracción del artículo 117.3 de la Constitución y del artículo 188.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , argumentándose que se ha instado ejecución contra una serie de personas físicas que no fueron ni demandados, ni condenados, ni los menciona la Sentencia, pues la Sentencia del Juzgado de lo Social de Barcelona, dictada el 11 de julio de 1989 , en autos núm. 332/89, solamente condena a dos comunidades de propietarios, habiéndose dirigido el apremio frente a personas que no fueron parte en el proceso declarativo y que, en consecuencia, no ostentan legitimación pasiva en el presente proceso de ejecución.
El motivo no puede acogerse, pues constatada la falta de bienes suficientes de la Comunidad para hacer efectiva la deuda, surge la obligación que cada propietario tiene de contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a la satisfacción de las cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización (artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal).
La decisión judicial observa estrictamente el apartado 2 del artículo 237 de la Ley de Procedimiento Laboral : «iniciada la ejecución, la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias», activando la citada garantía de naturaleza subjetivamente real en cuanto quien responde directa e inmediatamente de la deuda es el...
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