STSJ Navarra , 16 de Diciembre de 2002

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2002:1544
Número de Recurso318/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona, a dieciséis de diciembre de dos mil dos . Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 318/01, promovido contra Resolución de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de fecha 16 de agosto de 1999, que deniega solicitud de autorización para realizar obras de relleno de finca, en la margen izquierda del Río Arga, Término Municipal de Pamplona y ordena la retirada de las tierras vertidas, su traslado a un vertedero autorizado y la reposición de la margen al estado anterior a las obras (Comisaría de Aguas.- Ref. 98-0-2108), siendo en ello partes: como recurrente Dª Elsa , Dª Filomena , Dª Juana y Dª Magdalena , representadas por el Procurador Sr. Aizpún y dirigidas por el Letrado Sr. Echarri; y como demandado la CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL EBRO, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el 9-11-1999 ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que remitió las actuaciones a esta Sala que declaró su competencia por auto de 3-5-2001.

SEGUNDO

La demanda formalizada por el recurrente fue contestada por el abogado del Estado.

TERCERO

Practicadas las pruebas propuestas por la actora y presentados sus escritos de conclusiones se señaló para votación y fallo el 4-12-2002.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes habían obtenido autorización el 29-3-1996 para realizar trabajos de reparación de las defensas de una finca situada en la margen izquierda del río Arga.

Se instruyó expediente para comprobar que las obras realizadas se habían ajustado a las condiciones impuestas, y los recurrentes solicitaron una nueva autorización, esta para un recrecimiento de la finca mediante un vertido de 28.000 metros cúbicos de tierra.

La autorización fue desestimada previo informe desfavorable del Servicio de Control de Dominio Público Hidráulico, y además se dio a los solicitantes la orden de retirar las tierras vertidas y de reponer la margen a su estado anterior.

La cuestión es sobre todo de índole técnica ya que lo que se trata es de saber si las obras no autorizadas, aunque ya realizadas,...

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