STSJ Galicia , 29 de Junio de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:5310
Número de Recurso8147/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0008147 /1997 RECURRENTE: Luis Antonio ADMON. DEMANDADA: AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PONENTE: D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 588/2001 Iltmos. Sres:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ Dª PATRICIA FARALDO CABANA En la Ciudad de A Coruña, veintinueve de junio de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0008147 /1997 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Luis Antonio , con D. N. I. /C. I. F NUM000 domiciliado en c/ DIRECCION000 NUM001 (Santiago), representado y dirigido por el Letrado D/ña. Luis Antonio , contra Resolución de 27 -2 -97 desestimatoria de recurso ordinario contra otra de la Delegación Especial de Galicia por la que se acuerda no iniciar el procedimiento de condonación graciable de sanciones, art. 89 de la Ley General Tributaria. Es parte la Administración demandada AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, representada por el D/ña. ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 479.281 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 5 de Junio de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Por el presente recurso se impugna resolución de la Dirección General de la Agencia Tributaria estimatoria de recurso ordinario contra otra de la Delegación Especial de Galicia por la que se acuerda no iniciar el procedimiento de condonación graciable de sanciones tributarias firmes.

    La parte recurrente sustancia el primer motivo del recurso en que la interpretación de que pueda ser objeto el art. 89.2 de la LGT, respecto de la limitación de procedencia de la solicitud de inicio de dicho procedimiento de condonación raya en la inconstitucionalidad, ya que vulneraría el art. 29 de la CE, reitera aunque por remisión las consideraciones que ha efectuado en vía administrativa (folios 17 y 18 del expediente), al tiempo que con ella se estaría vulnerando también lo establecido en el art. 23 de la LGT, que nos remite el art. 3 del Código Civil -prosigue en vía administrativa-, al tiempo que alega falta de motivación respecto de la no concurrencia de las circunstancias a las que se condiciona la condonación.

    La demandada Administración General del Estado comparece en el proceso e interesa la desestimación de la demanda por ser conforme a Derecho la resolución impugnada.

  2. - El núcleo de la cuestión que se somete a enjuiciamiento en el presente caso consiste en determinar si en sede jurisdiccional puede realizarse algún control respecto de las decisiones de los Tribunales Económico Administrativos denegatorias de la llamada condonación graciable de sanciones firmes, prevista en el art. 89 de la LGT tanto en su redacción debida a la Ley 10 /85 de 26 de abril, como en la vigente dada por la Ley 25 /95 de 20 de julio.

    Presupuesto necesario para poder analizar la cuestión...

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