STSJ Andalucía , 7 de Octubre de 2002

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2002:13612
Número de Recurso680/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 680/97 SENTENCIA NÚM. 1.307 DE 2.002 Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a siete de octubre de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 680/97 seguido a instancia de D. Rosendo , como DIRECCION000 de Dª

Begoña , Dª Remedios , Dª Esperanza Y D. Bernardo , que comparecen representados por la Procuradora Doña María del Carmen Galera de Haro y asistidos de Letrado, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Jaén representado por la Procuradora Doña Lucía Jurado Valero y asistido de Letrado. La cuantía del recurso es de 94.128 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba , al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación .

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Carmen Galera de Haro, Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de Don Rosendo , como DIRECCION000 de Dª Begoña , Dª Remedios , Dª Esperanza y D. Bernardo interpuso el 12 de marzo de 1997 recurso contencioso administrativo contra el Decreto del Teniente de Alcalde, Delegado de Hacienda y Patrimonio del Ayuntamiento de Jaén de 11 de diciembre de 1996 que declaró la inadmisibilidad del recurso de reposición promovido contra la liquidación contenida en el Acta de Conformidad número 1587, Expediente de Inspección número 216/96, por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

SEGUNDO

La cuestión que se somete a la consideración de esta Sala es estrictamente jurídica, a saber, si el plazo de interposición del recurso de reposición contra la liquidación contenida en el acta de conformidad es de un...

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