STSJ Castilla-La Mancha , 30 de Octubre de 2000

PonenteCRISTINA BEVIA FEBRER
ECLIES:TSJCLM:2000:3184
Número de Recurso63/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

AUTOS NUMERO 01/0000063/1998 ALBACETE SENTENCIA NUM TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección primera ILMOS SRES.

D. José Borrego López Presidente Don Mariano Montero Martínez Doña Cristina Beviá Febrer Magistrados En la Ciudad de ALBACETE, a treinta de octubre de 2000 VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los autos número 63/1998 del Recurso Contencioso- Administrativo seguido a instancia de ALPRO EDIFICIOS S.L., representado por el Procurador Sr. Ortega Culebras y dirigido por el Letrado Sr. Pardo Tornero, contra Decreto de la Alcaldía de Almansa núm. 3138, de 10 de Noviembre de 1997 y Acuerdo de 3 de Marzo de 1998, de la Comisión de Gobierno del mismo Ayuntamiento, representado por el Procurador, Sr. Cuartero Peinado y dirigido por la Letrada Sra. Martínez García, sobre ejecución del acerado de viales públicos.

SIENDO PONENTE la Sra. Magistrada Doña Cristina Beviá Febrer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el recurso, previos los trámites procedimentales pertinentes, la parte actora formalizó demanda con fecha 28 de Mayo de 1998, en la que, tras ser expuestos los hechos y fundamentos jurídicos pertinentes para su defensa, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso, por la que se anulen los actos recurridos, por ser contrarios a derecho y radicalmente nulos, o en su caso anulables.

SEGUNDO

La representación del Ayuntamiento contestó la demanda mediante escrito de fecha 23 de Junio de 1998, por el que se opuso a la pretensión deducida de contrario, y solicitó, al mismo, tiempo se dictara sentencia confirmatoria del acto recurrido.

TERCERO

Recibido el Recurso a prueba, con el resultado que consta en Autos, las partes formularon conclusiones, en las que reiteraron las referidas peticiones y manifestaciones; señalándose fecha para votación y fallo del presente recurso, el día 15 de Septiembre de 2000, lo cual tuvo lugar en su momento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar la conformidad o disconformidad a Derecho de las resoluciones del Ayuntamiento de Almansa de fecha 10 de Noviembre de 1997, en materia de ejecución de acerado de viales públicos 4 de Marzo de 1997, y la de 3 de Marzo de 1998, por la que se requiere a la mercantil actora al abono de diversas cantidades en concepto de reintegro por la ejecución de las aceras.

SEGUNDO

Fundamenta la parte recurrente su pretensión anulatoria, de una parte, en que la inconcrección del Decreto de la Alcaldía nº 3138, al exigir al mismo tiempo la ejecución del acerado inexistente y la subsanación de los desperfectos en la acera ocasionados por la obra de ejecución, le ha causado indefensión por con conocer con exactitud el alcance de las obras a ejecutar; de otra considera que la Administración demandada pretende, no sólo que se reponga la acera de la calle Malakof, deteriorada por las obras, -1'45 metros-, sino también que se urbanice a su cargo la superficie que previamente había tenido que ceder a consecuencia del retranqueo, -5'27 metros adicionales-, lo cual excede de lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Policía de la Vía Pública que, además de no determinar las medidas que debe tener una acera para considerarla como tal, en su art. 55.2, únicamente obliga a construirla cuando hubiese sufrido deterioro como consecuencia de las obras. Por lo cual, al haberse producido un...

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