STSJ Galicia , 31 de Marzo de 2004

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:2422
Número de Recurso8540/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 8540/2000 RECURRENTE: María Inés ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA CODEMANDADO/COADYUVANTE: CONSELLERIA ECONOMIA E FACENDA PONENTE: D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO /

Ilmos. Señores:

D. Jose Antonio Vesteiro Perez D. Francisco Javier Amorín Vieitez JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ A Coruña, Treinta y uno de Marzo de dos mil cuatro.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 8540/2000, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por María Inés , con D.N.I. número NUM000 , domiciliado en DIRECCION000 NUM001 - NUM002 - NUM003 NUM004 . NUM005 Coruña, representado por DÑA. MARIA FARA AGUIAR BOUDIN y dirigido por el Letrado D. ANGEL MANUEL ALVAREZ MUÑOZ, contra acuerdo de 22-6-2000 estimatorio en parte de Rec. 15/26/97 contra otro de la C. de Economía e Facenda en A Coruña sobre liquidación por Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones . Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. Así mismo comparece como codemandado/coadyuvante CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA, representado y dirigido por LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es determinada en 114.222 euros.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. En iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte coadyuvante.

  4. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 23 de Marzo de 2004, fecha en que tuvo lugar.

  5. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia, desestimatoria de reclamación económico-administrativa contra acuerdo del Servicio de Gestión Tributaria de la Delegación en a Coruña de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia por el que se practica liquidación por importe de 5.933.004 ptas en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones devengado al fallecimiento de D. Daniel . Expediente nº 1811.

La pretensión anulatoria de la resolución recurrida se basa fundamentalmente en la nulidad de los actos impugnados en la medida que no estimaron íntegramente la reclamación efectuada, ya que es indiscutible la nulidad de pleno derecho de la nueva comprobación de valores que la Administración Tributaria llevó a cabo con posterioridad a haber fijado en su resolución de 13 de junio de 1996 la base imponible y girado la correspondiente liquidación, como también será indiscutible el carácter deducible de la totalidad de gastos y deudas del causante.

La demandada Administración General del Estado así como la Autonómica comparecen en el proceso e interesan la desestimación de la demanda por ser conforme a Derecho la resolución impugnada.

SEGUNDO

Son hechos de conveniente cita en la solución de la litis, entre otros, los siguientes:

Mediante escrito de fecha 19 de diciembre de 1994 y dentro del plazo establecido la recurrente formuló la correspondiente declaración tributaria para liquidación del Is/SyD por razón de fallecimiento de don Daniel , declaración que dio lugar a la incoación por el Servicio de Gestión Tributaria de la Delegación en a Coruña de la citada Consellería del expediente núm. S- 1811. Examinada la declaración mediante resolución de 13 de junio de 1996 se procedió a determinar la base imponible correspondiente a la interesada en 65.684.650 ptas y giró liquidación por importe de...

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