STSJ País Vasco , 6 de Marzo de 2001
Ponente | MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR |
ECLI | ES:TSJPV:2001:1247 |
Número de Recurso | 1/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: 1/2001 SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 6 DE MARZO DE 2001.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Gustavo contra el auto del Juzgado de lo Social nº 4 (Donostia) de fecha dieciséis de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve, dictado en proceso sobre EJECUCION, y entablado por Gustavo frente a Flora , Jesús Manuel , Gaspar , LA UNION Y EL FENIX ESPAÑOL , FOGASA , DIRECCION000 y Rodrigo .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.
En auto de fecha 16 de Septiembre de 1999 se ponían de manifiesto los siguientes Hechos:
"Primero.-El presente expediente fue resuelto por sentencia de 24 de Febrero de 1996, por la que se condenó a la empresa " DIRECCION000 .", a abonar a D. Gustavo la cantidad de 15.000.000 pts. y se absolvió a la compañía de seguros "A.G.F. Unión Fenix, S.A." y al Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos de la demandada.
Notificada la sentencia a las partes, la misma fue recurrida en suplicación por D. Gustavo , siendo resuelto este recurso por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco de 25 de Marzo de 1997, por la que se desestimó el recurso interpuesto y se confirmó la sentencia de instancia. Esta sentencia es firme.
El 26 de Febrero de 1998, D. Gustavo solicitó la ejecución de la sentencia de 24 de Febrero de 1996, acordándose la misma por auto de 23 de Febrero de 1998 por un principal de 15.000.000 pts. más otros 3.000.000 pts. para costas e interses.
Realizadas las averiguaciones oportunas para hallar bienes de la empresa " DIRECCION000 .", y al no encontrarse bienes susceptibles de realización por propuesta de providencia de 2 de Abril de 1998 se dió traslado al Fondo de Garantía Salarial para que alegara lo que tuviere por conveniente en relación a una posible declaración de insolvencia, contestando el Fondo de Garantía Salarial mediante escrito presentado en este Juzgado el 14 de Abril de 1998 que no se pronunciaba sobre ese punto, declarándose la insolvencia provisional de la empresa " DIRECCION000 .", por auto de 15 de Abril de 1998, por un principal de 15.000.000 pts. más otras 3.000.000 pts. para costas e intereses.
D. Gustavo , mediante escrito presentado en este Juzgadoo el 24 de Noviembre de 1998, solicitó la ampliación de la ejecución seguida contra la empresa " DIRECCION000 ."., contra el consejo rector de la empresa compuesto por D. Gaspar y su esposa Dª Marí Luz , D. Jesús Manuel y su esposa Dª
María Milagros y D. Rodrigo y su esposa Dª Flora , acordándose por propuesta de providencia de 26 de Noviembre de 1998 la celebración de una vista oral para resolver el incidente.
El 9 de Febrero de 1999 se celebró la vista oral del incidente, resolviéndose el mismo por auto de 1 de Marzo de 1999 por el que se acordó la ampliación de la ejecución contra los miembros del consejo rector de la empresa " DIRECCION000 .", compuesto por D. Jesús Manuel , Gaspar , D. Rodrigo y Dª Flora .
Notificado el anterior auto a las partes, el mismo fue recurrido en reposición por D. Gaspar y por D. Jesús Manuel , mediante escrito presentado en este Juzgado el 9 de Marzo de 1999, y por D. Rodrigo y Dª Flora , mediante escrito presentado en este Juzgado el 11 de Marzo de 1999, al considerar que no cabe la ampliación de la ejecución acordada en el auto de 1 de Marzo de 1999.
De dichos recursos se dió traslado a D. Gustavo , el cual los impugnó mediante escrito presentado en este Juzgado el 25 de Marzo de 1999, al entender que el auto de 1 de Marzo de 1999 era ajustado a derecho y debía ser confirmado.
En el mes de Septiembre de 1998 D. Gustavo interpuso una demanda que en turno de reparto correspondió al Juzgado de lo Social número Dos de los de Gipuzkoa, solicitando que D. Gaspar , D. Jesús Manuel y D. Rodrigo y sus respectivas esposas le abonaran con carácter solidario la cantidad de 15.000.000 pts., y el 24 de Octubre de 1998 solicitó suspensión de su procedimiento hasta que se resolviera el incidente de ampliación de la ejecución planteada en este Juzgado, ignorándose cual es la situación actual de este procedimiento.
Ddécimo.- El 1 de Enero de 1993 se constituyó en Ibarra la empresa " DIRECCION000 ." con un capital social de 5.125.000 pts. repartidas en títulos de 1.000 pts., siendo suscritas las participacones sociales de la siguiente manera D. Gaspar suscribió 1.675 participaciones, su hijo D. Jesús Manuel suscribió
1.675 participaciones, D. Rodrigo suscribió 1.675 participaciones, y su esposa Dª Flora , con la cual se encuentra casado en régimen de gananciales,suscribió 100 participaciones.
Igualmente en el momento de constitución de la empresa " DIRECCION000 ." se nombró el consejo rector de la empresa, el cual fue designado de la siguiente manera, D. Jesús Manuel presidente, D. Rodrigo vicepresidente, D. Gaspar secretario, y Dª Flora consejera.
Estas cuatro personas formaban el Consejo rector de la empresa " DIRECCION000 ". que era el Órgano que regía los destinos de la empresa.
La empresa " DIRECCION000 ." se encuentra sin actividad comercial desde el mes de Abril de 1995, mes en el que dió de baja en la Seguridad Social a todo el personal excepto a D. Rodrigo al cual dió de baja el 25 de Septiembre de 1995, y a D. Jesús Manuel , el cual dió de baja el 2 de Septiembre de 1995.
El 20 de Noviembre de 1998 la Dirección...
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