STSJ Canarias , 28 de Septiembre de 2000

PonenteVICENTE ALVAREZ PEDREIRA
ECLIES:TSJICAN:2000:3138
Número de Recurso544/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

R.- RECURSO NUMERO: 544/00 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

ILTMO.SR.DON.VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiocho de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 544/00, interpuesto por SERVICIO CANARIO DE SALUD, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. CUATRO en los Autos R.- 515/99 en reclamación de DESPIDO, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Jose Enrique , en reclamación de DESPIDO siendo demandado SERVICIO CANARIO DE SALUD y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 30 marzo de 2000, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio de la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Jose Enrique prestó servicios como celador para el demandado desde el 27 de agosto de 1997 y con salario mensual prorrateado de 232.300 ptas en el servicio de urgencias de Casa del Mar. En un primer momento en virtud de contrato laboral de interinidad suscrito el 27 de agosto del 97 para la sustitución de personal no sanitario de plantilla con derecho a reserva de plaza para sustituir a Gustavo que se encontraba en situación de incapacidad temporal. Se consignaba como causas de extinción,m la incorporación a la plaza del titular en propiedad una vez finalizada la situación que le otorgaba derecho a la plaza, la declaración de vacante de la plaza por no haberse producido la incorporación del titular en propiedad en la misma por los plazos reglamentariamente previstos, la amortización de la plaza desempeñada por el trabajador.- El 28 de febrero de 1999 suscribe contrato laboral eventual para personal no sanitario fuera de plantilla con duración hasta el 31 de marzo de 1999 para prestar sus servicios como celador en el mismo centro siendo la causa designada la acumulación de tareas.- Posteriormente el 1 de abril de 1999 se procede a su nombramiento como personal no eventual fuera de plantilla por 30 días hasta el 30 de abril de 1999 consignandose como causa del nombramiento la acumulación de tareas.- El 1 de mayo de 1999 se le nombra nuevamente por un período de 5 días hasta el 5 de mayo de 1999,. por idéntica causa.- 2.- El actor durante este periodo ha estado trabajando en el mismo puesto de trabajo en el mismo centro y realizando las mismas funciones.- 3.- El 27 de febrero del 99 el titular, Gustavo fué dado de alta por agotamiento del periodo de it y paso a situación de invalidez permanente. Su plaza fué solicitada en comisión de servicios por Carlos Daniel el 24 de mayo del 99. Le fué concedida la comisión de servicios el 2 de junio del 99 por seis meses del 3 de junio al 2 de diciembre del 99.- 4.-El actor presentó reclamación previa.- 5.- El actor el 4 de junio del oo fué nombrado para sustituir a Edurne , en los Realejos mientras esta permaneciera en incapacidad temporal, el 18 de junio fué nombra para sustituir en la Orotava a Gema mientras estaba de asuntos particulares durante del 18 al 19 de julio del 99 y el 24 de julio fué nombrado del 24 al 2 de julio del 99 y el 24 de julio fué nombra del 24 al 2 de julio de 1999 por acumulación de tareas en el centro de Eap de los Realejos. Del 8 al 9 de julio fué nombrado por acumulación de tareas en el centro en Eap de los Realejos. Del 8 a 9 de julio fue nombra por acumulación de tareas en el centro de atención primaria, y nuevamente del 10 al 13 para el mismo centro y la misma causa, y nuevamente del 14 al 16 de julio. Del 17 al 30 de julio fué nombrado para sustituir a Juan Pablo en los Cristianos mientras este disfrutaba de sus vacaciones, el actor ha estado trabajado hasta la fecha.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. cuatro, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

Que estimando la demanda interpuesta debo declarar improcedente el despido de DON Jose Enrique y en consecuencia debo condenar al Servicio Canario de Salud a que a su elección, la readmita en idénticas condiciones que regían antes de producirse aquel, o a que la indemnice en la suma de 806.311 ptas, con abono en todo caso, de los salarios de tramitación a 7753 ptas desde la fecha del despido, 5 de mayo al 6 de junio del 99. Esta opción la deberá ejercitar la empresa en el plazo de CINCO DIAS desde la notificación de la sentencia, por escrito o comparecencia ante la Secretaria de este juzgado y si no lo verifica en dicho plazo se entenderá que opta por la readmisión.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por DOÑA MARIA CRISTINA BELDA BILBAO, Letrada Apoderado de la Comunidad Autónoma de Canarias en nombre del SERVICIO CANARIO DE SALUD, siendo impugnado de contrario por DOÑA SUSANA DE LEON DE LEON, Letrada en nombre y representación de DON Jose Enrique . Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de despido planteada por la parte actora y condena al Servicio Canario de Salud a que, a su elección, readmita al trabajador y lo indemnice en la suma de 806.311 ptas. Frente a este pronunciamiento se alza en suplicación el Servicio demandado que dedica un motivo, al amparo de lo dispuesto en el art. 191.c) de la Ley Procesal Laboral, para señalar infracciones del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores.

SEGUNDO

La censura jurídica supone la denuncia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR