STSJ Canarias , 30 de Julio de 2001

PonenteLUIS HELMUTH MOYA MEYER
ECLIES:TSJICAN:2001:3147
Número de Recurso220/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA NÚM. 125 Rollo Apelación núm. 220/2000 Iltmos. Sres:

PRESIDENTE Don Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS Don Pedro Hernández Cordobés Don Helmuth Moya Meyer En Santa Cruz de Tenerife, a treinta de julio del año dos mil uno. VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso de apelación interpuesto a nombre del apelante don Cosme , representado por la Procuradora doña Yasmina Yánes García Talavera, y la Universidad de La Laguna. representada por el Procurador don Miguel Rodríguez Berriel, contra Sentencia dictada por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Santa Cruz de Tenerife en procedimiento abreviado núm. 51/2.000, interviniendo como apelado don Benjamín , representado por la Procuradora doña Carmen Blanca Orive Rodríguez siendo Ponente de esta sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las partes codemandadas interpusieron recurso de apelación contra la Sentencia del juzgado de Instancia por la que se estimó el recurso interpuesto contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Comisión Delegada de Ordenación Académica y del Profesorado, de 10 de diciembre de 1999. por la que se resuelve proceso selectivo.

SEGUNDO

Por su parte el recurrente impugnó el recurso de apelación interpuesto por la contraria y pidio la desestimación del mismo.

TERCERO

Por propuesta de providencia de 20 de febrero del dos mil uno se recibieron los autos y se ordenó su registro en el libro de apelaciones. Se señaló como día de votación y Fallo el 25 de junio del año dos mil uno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia anula la resolución impugnada, por la que se resuelve el procedimiento selectivo abierto para cubrir una plaza de profesor asociado en el área de conocimiento "

didáctica de la Lengua y la Literatura", por entender que aplicó sólo parcialmente el " baremo específico del departamento", cuando debió de aplicarlo en su totalidad.

Las partes apelantes sostienen que el "baremo específico del departamento" no era de aplicación al proceso selectivo, pues no había sido aprobado definitivamente en el mómento de publicarse la convocatoria (30.7.99), ya que la Comisión Delegada de Ordenación Académica y del Profesorado no lo aprobó hasta el 12 de noviembre de 1999.

Así las cosas, nos encontramos ante un caso insólito en el que se discute en un proceso selectivo, el cual debe regularse por unas bases y criterios objetivos de valoración establecidos de antemano, cuál es el baremo según el cual deben valorarse los méritos de los concursantes.

La convocatoria del concurso establece que el concurso se regirá por el baremo marco de la Universidad, aprobado por el Reglamento de Contratación de Profesorado de 5 de febrero de 1999 (Boc núm. 43 de 9 de abril de 1999) y, si lo hubiere, por el baremo específico del departamento. En cualquier caso, obliga a publicar los baremos que regirán la valoración de los méritos al día siguiente, lo que fue incumplido en este caso, pues, al parecer, se publicó cincuenta y dos días después.

El incumplimiento del deber de publicación de los baremos es un vicio relevante que determina la nulidad del procedimiento selectivo. La publicación del mismo una vez que se ha agotado el plazo de presentación de instancias y documentación acreditativa de los méritos no puede subsanar dicho vicio de nulidad, pues se ha privado a los concursantes de conocer con la debida seguridad jurídica cuales eran los méritos que iban a valorarse y que podían alear y probar a efectos del concurso. Sin embargo, nosotros no podemos ahora ordenar que se retrotraigan las actuaciones, pues incurriríamos en incongruencia. El apelante pide la revocación de la sentencia a efectos de que se confirme el acto impugnado, y el apelado que se confirme la sentencia, la cual ordena repetir la valoración de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR